«La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo certifica que en el día de hoy, 8 de marzo (2014), se ha alcanzado el volumen embalsado conjunto en Entrepeñas y Buendía de 900 hm3, por lo que en cumplimiento de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre de 2013, de Evaluación Ambiental, queda automáticamente establecido el umbral mínimo no trasvasable de 400 hectómetros cúbicos de manera permanente».
Aunque parezca descabellado por los acontecimientos de los últimos meses, con un trasvase aprobado por debajo de los 400 hectómetros cúbicos, una nota de prensa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en marzo de 2014 lo deja bien claro: «Queda establecido el umbral mínimo trasvasable de 400 hectómetros de manera permanente«. Se trata del «punto tres de la disposición transitoria segunda de la Ley de Evaluación», la cual establecía el régimen transitorio desde la Ley 10/2001, a la nueva Ley de 2013 de Evaluación Ambiental, que se encargó de modificar algunas cuestiones relativas al trasvase Tajo-Segura, entre ellas, establecer el umbral mínimo por debajo del cual no es posible trasvasar agua.
[ze_summary text=»Si en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de 900 hectómetros, el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros entraría en vigor de forma inmediata»]
Si en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de 900 hectómetros, el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros entraría en vigor de forma inmediata[/ze_summary]
Pues bien, dicha ley (página 51) , como también recoge la nota de prensa, explica que «si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata».
La disposición transitoria segunda establece los requisitos y el tiempo de margen para asentar el umbral mínimo de los 400, y así lo expone en el punto 2: «El nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales».
Pero todo ello queda supeditado a que si en algún momento se alcanzan los 900 hectómetros cúbicos, la implantación del umbral mínimo de 400 será «inmediata», como así pasó en 8 de marzo de 2014.
Es más, en el punto 4 de esta disposición avisa de que «la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el periodo de transición».
[ze_summary text=» La CHT comunicó en marzo de 2014 a la Junta que se han alcanzado los 900 hectómetros como suma de los embalses de Entrepeñas y Buendía»]