viernes, 22 de noviembre de 2024
"No son conformes a derecho" - 26 julio 2019 - Toledo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Jóvenes Agricultores de Castilla-La Mancha (Asaja) por la aprobación de los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura y frente al decreto por el que se declaran como zonas de especial conservación  de la red natura 2000 tres lugares de importancia comunitaria.

La sentencia, dictada el 18 de julio, recoge que se anulan dichos decretos sobre planes de gestión por «no ser conforme a derecho» y recoge que las costas se imponen a la administración demandada, fijando como importe máximo a abonar en concepto de honorarios de letrado la cantidad de 1.500 euros.


Contra la sentencia, cabe recurso «extraordinario y limitado» de casación ante la Sala 3 del Tribunal Supremo.

En una nota de prensa, Asaja ha explicado que de este modo, el TSJCM les ha vuelto a dar la razón en el segundo recurso interpuesto contra los planes de gestión de tres zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios (ZEPA) por no seguir el procedimiento correcto en su publicación.

Así, se anula la orden de la Consejería De Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, y el decreto por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, tres Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

Esta anulación, ha explicado Asaja, se refiere al Decreto y a la Orden impugnada por un vicio de publicación de los mismos y, más concretamente, respecto a la orden, en cuanto no ha sido publicado adecuadamente el Plan aprobado.

De este modo, Asaja ha señalado que la sentencia argumenta que la validez del plan no se ve afectada por el pronunciamiento, «sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente carezca de la eficacia que depende de dicha publicación oficial».

Asaja de Castilla-La Mancha ha explicado que, tanto en el primer recurso como en el segundo, la justicia ha tomado en consideración la primera de las motivaciones presentadas por la organización agraria, es decir, que las normativas no fueron publicadas correctamente.

Por ello, según la argumentación de Asaja, el TSJCM ya no ha valorado el resto de motivos, de los que el Tribunal cita que tenía que haberse publicado como decreto y no como orden y que la normativa no incorpora la memoria económica, ambas reconocidas por el Tribunal.

La organización agraria se ha mostrado dispuesta «a trabajar con la Administración regional», con el fin de que los usos permitidos y compatibles en estas zonas de protección estén «perfectamente delimitados» y que logren una armonización compatible entre las protecciones que recoge el plan y el desarrollo socioeconómico de los municipios y de los agricultores.

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