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viernes, 22 de noviembre de 2024
El TS exige fijar caudales ecológico en el Tajo y todos los ríos de la cuenca
El TS exige fijar caudales ecológico en el Tajo y todos los ríos de la cuenca Foto - David Romero
Los demandantes califican la sentencia de "hito" - 16 marzo 2019 - Toledo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Hidrólógico del Tajo «por no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera», ta y como ha informado en un comunicado la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche, de Talavera. El TS exige así «el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo», subraya el colectivo.

El Plan Hidrológico anulado por el TS fue el aprobado por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy y en el que Isabel García Tejerina era ministra de Agricultura y Medio Ambiente. Plan Hidrológico en el que tuvo un papel fundamenta la expresidenta del PP de Castilla-La Mancha y expresidenta de la comunidad autónoma, María Dolores de Cospedal.


Varapalo Judicial al Plan Hidrológico del Tajo

El Tribunal Supremo, en sentencia emitida el pasado 11 de marzo, resuelve así el recurso contra el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación Grama (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

[ze_summary text=»El Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan»]El Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan[/ze_summary] 

El Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan».

La sentencia entiende que estos artículos suponen «el incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021)», subraya la Plataforma.

«Caudales mínimos ecológicos solo para un 5 por 100 de las masas tipo río»

Sostiene el Tribunal que «no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5 por 100 de las masas tipo río, que denomina ‘estratégicas», añaden.

De igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales “legales” (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

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«La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido», destaca la Plataforma en su comunicado.

De igual manera, agregan, la «sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo -Entrepeñas, Buendía y Bolarque- deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos». «Estas demandas», asegura el colectivo, «se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición«.

«Una visión muy optimista de cara al futuro»

«Al reconocer que los embalses reguladores de Cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo», se subraya en el comunicado de la Plataforma, que precisa que «aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentación que traslada ofrece una visión muy optimista de cara al futuro, garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

[ze_summary text=»Los demandantes valoran la sentencia que consideran un hito en la conservación y recuperación del Tajo y sus ríos»]Los demandantes valoran la sentencia que consideran un hito en la conservación y recuperación del Tajo y sus ríos[/ze_summary] 

Por último, la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera, en su nombre y en el de las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda, «valoran muy positivamente esta sentencia», y que la consideran «un hito en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir».

Con todo, admiten: «Queda aún mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante 40 años se ha amordazado a nuestro río.

[ze_summary text=»Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche: La sentencia deja el trasvase liquidado»]Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche: La sentencia deja el trasvase liquidado[/ze_summary] 

Al respecto de la sentencia, el portavoz de la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche, Miguel Ángel Sánchez, ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo deja al trasvase Tajo-Segura «prácticamente liquidado».

En declaraciones a los medios que ha hecho este sábado tras conocer la sentencia, Sánchez ha subrayado que el hecho de que el Tribunal Supremo establezca que han de fijarse caudales ecológicos en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera impide trasvasar “unos excedentes que no existen”.

El portavoz de la plataforma talaverana ha considerado que el Gobierno de España ha legislado «artificialmente» para mantener la derivación de estos excedentes de agua, que ahora, con la sentencia del Supremo, «deberán circular por el propio río, y si queda algo se podrá trasvasar».

[ze_summary text=»Miguel Ángel Sánchez: La decisión del Alto Tribunal supone un duro varapalo para el Memorándum del Tajo «]Miguel Ángel Sánchez: La decisión del Alto Tribunal supone un duro varapalo para el Memorándum del Tajo [/ze_summary] 

También ha resaltado que la decisión del Alto Tribunal supone un «duro varapalo» para el Memorándum del Tajo ya que a pesar de que la sentencia no entra a evaluarlo, sí determina «que no se puede hacer una planificación hidrológica teniendo en cuenta primero el trasvase y luego los caudales legales para Toledo, Aranjuez y Talavera», ha apuntado.

Sánchez ha señalado que si se cumple lo que establece el Tribunal Supremo en la sentencia «es imposible cumplir los caudales del Memorándum«, y ha instado al Gobierno de España a que «paralice urgentemente el trasvase y fije unos caudales reales para los planes de cuenca de 2021«.

En este sentido, ha recordado que el Gobierno iniciará la próxima semana el tercer ciclo de planificación de los planes hidrológicos de cuenca, por lo que, a su parecer, el contenido de la sentencia ha de ser tenido en cuenta en su elaboración.

Igualmente, ha remarcado que los caudales ecológicos mantienen al río en un estado óptimo de vida y ayudan a la conservación de las especies, y ha precisado que han de estar entre los 10 y los 15 metros cúbicos por segundo en Toledo y Talavera, como mínimo.

[ze_summary text=»Sánchez:Con esta sentencia el Tribunal Supremo ha dicho al Ejecutivo español que hace trampas»]Sánchez:Con esta sentencia el Tribunal Supremo ha dicho al Ejecutivo español que hace trampas[/ze_summary] 

Para el portavoz de la Plataforma del los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, con esta sentencia el Tribunal Supremo ha dicho al Ejecutivo español «que hace trampas» y que es fundamental fijar caudales a la hora de elaborar los planes de cuenca.

Ha valorado igualmente la «contundencia» del Supremo ante una cuestión medioambiental y ha vaticinado que su decisión «hará caer la política hidrológica de los ríos«.

Por otra parte, ha hecho hincapié en que «ha sido un triunfo de los ciudadanos y colectivos que integran la plataforma», que llevan esperando esta sentencia desde que se presentó el caso en 2016.

Sánchez ha criticado a los gobiernos «brutales» del PP de los últimos diez años y al actual del PSOE por su gestión de los ríos y ha aventurado que «a partir de hoy las cosas van a cambiar mucho en el Tajo y en la cabecera«.

Además, ha comentado que la posición de la plataforma se ve ahora reforzada ante la Unión Europea, donde hace cuatro años planteó una queja contra el Memorándum y otra por el incumplimiento de la Directiva de Aves, Hábitats y Agua.

 

 

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