La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quiso comprar la parcela de El Cavero, en Olías del Rey (Toledo), como así consta por escrito en la carta que el delegado de la Junta en Toledo, Javier Nicolás, remitió a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pero ésta no quiso vender, según consta en las cartas que se remitieron ambos organismos y que les muestra encastillalamancha.es.
«OFREZCO LA COMPRA DE LA PARCELA PARA EVITAR EL DESAHUCIO DE LAS FAMILIAS»
La citada carta entró, con fecha de 18 de septiembre, en la Dirección Provincial de Toledo de la TGSS, remitida por el propio Javier Nicolás al director provincial de la TGSS, Lorenzo Carro. En ella se decía lo siguiente:
«Como bien sabe, desde hace meses hemos venido solicitando su colaboración para solucionar la situación del asentamiento de El Cavero (…), una difícil situación social que hasta la fecha no se ha resuelto. Dada las fechas en las que nos encontramos así como la imposibilidad tanto material como temporal de integrar a las familias que allí se encuentran, vengo mediante la presente a ofrecer a esta TGSS la compra de la parcela en cuestión, calificada de suelo dotacional, con el fin de disponer del tiempo y tranquilidad suficientes para integrar a las familias de una forma digna y ordenada».
Nicolás continuaba: «Ruego se tenga en cuenta por parte de esta TGSS la oferta de compra de la parcela que le planteo y de las indicaciones oportunas para que, de común acuerdo, se adquiera por parte de la Junta la parcela de El Cavero, evitando así que se produzca el desagradable episodio, a todas luces innecesario, del desahucio de las familias allí asentadas».
LA TESORERÍA PIDIÓ LA NORMA ATRIBUTIVA QUE CONFERÍA LA COMPETENCIA NECESARIA
La respuesta de la TGSS llegó 12 días después, el 30 de septiembre. A través de una carta firmada por Santiago Miján, secretario provincial de la Dirección Provincial de Toledo de la TGSS, se requería a la Junta de Comunidades a que, «con la mayor brevedad, nos indique la norma atributiva que le confiere competencia sobre esta materia».
LA JUNTA COMPRABA LA PARCELA SIEMPRE QUE «LA TGSS NO PROCEDA A LA EJECUCIÓN DEL DESAHUCIO»
El 13 de octubre, el secretario general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Carlos Barrios, remitía una nueva carta a la TGSS en la que contestaba a ese requerimiento y aclaraba que «la competencia general para la instrucción y tramitación del expediente de adquisición compete a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas».
Y añadía que «con independencia del resto de condiciones que deban tenerse en cuenta para la definitiva adquisición, se informa que, dadas las circunstancias sociales concurrentes indicadas por la Delegación Provincial de la JCCM en Toledo, esta administración solo tendrá interés en continuar con los trámites de la adquisición en el supuesto de que el inmueble no haya sido desalojado por las personas que lo ocupan actualmente, es decir, que esa TGSS no proceda a la ejecución del desahucio de asentamiento».
Terminaba la misiva afirmando que, «además de la opción de compraventa, se somete a la consideración de esa TGSS la posibilidad de instrumentar otras modalidades de cesión del bien a esta comunidad autónoma (cesión gratuita, autorización o concesión demanial, convenio, arrendamiento, etc.) que pueda amparar una solución a la situación actual del inmueble y sus ocupantes».
PERO LA TESORERÍA PIDIÓ UNA OFERTA «NO CONDICIONADA Y CON LA CORRESPONDIENTE TASACIÓN JUDICIAL»
La respuesta de la TGSS llegó el 21 de octubre y decía lo siguiente:
«Por la Consejería se manifiesta que su interés está condicionado a que el inmueble no haya sido desalojado por las personas que lo ocupan actualmente. El desahucio instado por la TGSS se ha hecho en base a que la edificación ocupada en precario ha sido declarada en situación administrativa de ruina física inminente por el Ayuntamiento de Olías del Rey en sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2013, previo informe de los servicios técnicos municipales».
Un acuerdo que instaba a la TGSS «en su calidad de propietario, a la evacuación de las personas que allí habiten y a la posterior demolición del mismo, todo ello de manera inmediata. Puesto que la evacuación voluntaria no se ha producido, se ha instado ante la Jurisdicción competente dicha petición, acordando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Toledo, como primera fecha para el lanzamiento, el 29 de julio de 2015″.
Pero en la citada fecha «la Comisión Judicial entendió que no se disponía de medios suficientes (entre los que se incluían particularmente los propios competencia de esa comunidad autónoma en materia de realojo de los ocupantes del inmueble) para efectuar el lanzamiento, por lo que se suspendió el mismo. Nuevamente el Juzgado ha señalado el 5 de noviembre como fecha de lanzamiento».
La carta finalizaba de la siguiente forma: «Como no puede ser de otro modo, la Tesorería ha de cumplir con sus obligaciones y proceder a la evacuación de ocupantes de un edificio en ruinas con el peligro que ello implica para los mismos».
«Si por esa administración se mantuviese la intención de adquirir el bien se ruega el envío de una propuesta no condicionada y acompañada de la correspondiente tasación pericial».