viernes, 22 de noviembre de 2024
Tierras raras 21/02/2017junio 6th, 2017

La Plataforma Sí a la Tierra Viva ha presentado una solicitud a la Junta para que no admita el Estudio de Impacto Ambiental que presentó este lunes la empresa Quantum Minería sobre los proyectos de tierras raras por «haberse realizado de forma extemporánea».
También ha remitido por la vía urgente a la Oficina del Defensor del Pueblo el informe para que proceda al «control de su legalidad», ha asegurado la Plataforma en nota de prensa.

El equipo jurídico del colectivo vecinal considera que la mercantil habría presentado el Estudio de Impacto Ambiental fuera de plazo, que terminaba el pasado 18 de febrero, pues en este caso rige la ley 30/1992 de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.


Esta ley considera los sábados como días hábiles, a diferencia de la de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Muestra de ello, subraya la Plataforma, es la desestimación de la solicitud de la ampliación de plazo realizada por Quantum Minería y que fue dictaminada por la directora provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, María del Prado Amores, el parado 16 de enero, en la que se estableció «clara y contundente» que la legislación aplicable es la antigua ley de procedimiento, la 30/1992.

Así, la Ley 30/1992 establece en su artículo 48.2: «Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo».

Y precisa que «si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».

En base a las anteriores previsiones legales, según la plataforma, «queda claro que el primer día del plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o publique el acto correspondiente», ha apostillado el colectivo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos contados por meses, el último día de plazo será el equivalente, en el mes siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que el primer día sea el siguiente a éste.

La Plataforma ha advertido que recurrirá a las vías jurídicas a su alcance hasta conseguir que se respete la ley y en defensa de los intereses de la población de la zona afectada por los proyectos de la mercantil.

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