miércoles, 23 de octubre de 2024
Considera que hubo infracción 17/10/2016junio 7th, 2017

La Junta Electoral Central ha multado con 1.500 euros al presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, por la campaña institucional de la Junta a los beneficiarios del Plan de Empleo 2015-2017, ya que la considera una infracción a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En la resolución, con fecha de 11 de octubre de 2016 y a la que ha tenido acceso Efe, la Junta Electoral Central ha asegurado que para imponer la multa se ha tenido en cuenta que la campaña ha sido efectuada con participación directa de la más alta autoridad de la comunidad autónoma, en este caso, su presidente, y que por ello le es exigible un mayor deber de cuidado.


Asimismo, señala que la «campaña de logros», como se define a la campaña institucional, versa sobre un «tema tan sensible y tan susceptible de utilización electoralista como es el empleo», por lo que argumenta que cualquier campaña relacionada con este asunto debe efectuarse con la máxima cautela.

Y que, por la naturaleza de la campaña, las cartas han sido dirigidas a un «elevado número» de destinatarios que se encuentran en situación de desempleo y, por consiguiente, en «una situación de mayor debilidad frente a eventuales consecuencias propagandísticas».

La Junta Electoral Central considera que estas circunstancias se ven atenuadas por la cautela de no hacer nuevos encargos de este tipo, con lo que se evitó la reiteración de idénticas infracciones.

Con motivo de esta campaña institucional -que coincidió con la campaña de las elecciones generales de junio de 2016-, se hizo llegar una carta a los beneficiarios del plan de empleo, en la que el presidente autonómico afirma: «Para el Gobierno de Castilla-La Mancha el empleo es la primera prioridad».

«Por este motivo, nos hemos puesto manos a la obra para conseguir que las personas que perdisteis vuestro empleo y que sufristeis años de búsqueda infructuosa hasta llegar a agotar vuestras prestaciones, encontrarais nuevamente una oportunidad laboral», continúa la misiva.

«Espero que este empleo, aunque sea temporal, te permita mejorar tu situación inmediata, afrontar el futuro con más optimismo y ser el inicio de un cambio deseado y necesario para todos. Estoy seguro de que si todos seguimos trabajando y empujando en esta misma dirección, muy pronto en Castilla-La Mancha podremos darle la vuelta a esta situación y construir entre todos el futuro que nos merecemos», concluye la misiva.

Esta carta, según la resolución, es una infracción del artículo 50.2 de la Loreg, que recoge que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes» a los comicios.

Sin embargo, el Servicio Jurídico de la Junta alegó que el contenido de la carta no expresa ningún logro político, ni responde a un interés electoralista o partidista, sino que es el resultado de una situación de gestión y funcionamiento ordinario de la Administración regional, que se ejecuta desde agosto de 2015.

También expresó que los comicios de junio eran generales, en los que García-Page no se presentaba como candidato y que, además, la distribución de las cartas se hizo fuera del periodo electoral.

En cambio, en sus fundamentos jurídicos, la Junta Electoral Central sostiene que la carta sí vulnera el artículo 50.2 de la Loreg por «constituir una campaña de logros organizada y financiada» por la comunidad autónoma.

Y considera «determinante» que la carta esté firmada por García-Page, ya que «conocía, o podía o debía conocer, que se estaba vulnerando un precepto de la ley electoral y, por consiguiente, pudo y debió evitar que se produjese el resultado de la vulneración».

Dicha resolución es firme en la vía administrativa-electoral y contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

(Visited 30 times, 1 visits today)