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El PP tiene que pagar las costas 02/11/2016junio 7th, 2017

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha desestimado el recurso que interpuso Jesús Labrador, portavoz del PP en el Ayuntamiento de la capital regional, a través del cual acusaron al Gobierno municipal de Milagros Tolón de negarles la información que pidieron sobre la EMV (Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda), tal y como deja claro en la sentencia que ha podido conocer encastillalamancha.es.

Milagros Tolón y Jesús Labrador. El juez ha desestimado el recurso que el portavoz del PP puso contra el Ayuntamiento de Toledo al entender que los estudios que pidió sobre la EMV no existen y que, por lo tanto, difícilmente se los podían dar.


En concreto, el juez considera que «no se ha probado que realmente existan los tres estudios solicitados por el Grupo Municipal Popular, por lo que si no existen difícilmente podrían ser facilitados a dichos concejales».

En su fallo desestima «el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jesús Labrador contra la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de Toledo en fechas 6 de abril de 2016 y 15 de abril de 2016 por el Grupo Municipal Popular, de información sobre la EMV de Toledo, declarando que no se ha producido la vulneración del derecho fundamental invocado por los recurrentes».

CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS AL PP POR UN IMPORTE MÁXIMO DE 500 EUROS

Además, condena al pago de las costas al PP por un importe máximo de 500 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en los próximos 15 días.

Los tres estudios que solicitó el PP fueron: 1. «Estudio de viabilidad económica financiera de la EMV»; 2. «Estudio del primer trimestre de 2015 de los procedimientos iniciados en el servicio de gestión de multas, con sus costes y resultados económicos»; y 3. «Estudio del primer trimestre de 2016 de los procedimientos iniciados en el servicio de gestión de multas, con sus costes y resultados económicos».

El concejal de Urbanismo, Teo García, contestó, sobre el punto 1, que en el Consejo de Administración de la EMV se estaba elaborando un plan que se daría a conocer «para aprobarlo, en su caso, al propio Consejo de Administración».

Respecto al punto 2, le dijo al PP que daba traslado de lo solicitado «a la Secretaría General del Ayuntamiento, al objeto de que se soliciten los informes pertinentes. Dicha información, en ningún caso, está disponible en la EMV, tal como me han informado».

Y sobre el punto 3, reprodujo la información «ya facilitada por la Gerencia de la EMV a la concejala de su grupo, Sonsoles Garrido, en respuesta a idéntica cuestión planteada en el Consejo de Administración del 31 de marzo: la gestión de sanciones la desarrolla la EMV por encomienda del Ayuntamiento desde el 11 de enero de 2016…».

EL PP DIJO QUE EL AYUNTAMIENTO «NEGÓ, DILATÓ, RETRASÓ Y CONFUNDIÓ O NO ENTREGÓ LA DOCUMENTACIÓN»

El PP alegó que el Ayuntamiento de Toledo «negó presuntamente la información solicitada, dilatando, retrasando, confundiendo o no entregando la misma, con incumplimiento de la normativa local y lesionándose el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución española».

Y el abogado del ayuntamiento señaló en su escrito de contestación a la demanda que los informes que había pedido el PP no existían; y que no se había producido la vulneración del derecho fundamental invocado «porque los concejales del PP han podido acceder y han accedido a través de la resolución municipal de fecha 15 de abril de 2016, del Consejo de Administración de la EMV, de las Comisiones de Hacienda, de los Plenos y de otros medios a los datos y documentación que, en este momento, solicitan se recopile en diversos informes».

«EL PP DEBE INSTAR LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD A LA EMV»

El juez recalca que respecto al punto 1, el estudio «no existe, pues se trata de una sociedad mercantil, no existiendo obligación de elaborar tal estudio. No obstante, el PP cuenta con representación en el Consejo de Administración de dicha entidad mercantil, y será a través de dicho órgano en el que se deba instar la elaboración del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, elevar la correspondiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Toledo».

Y dice que el Grupo Municipal Popular, «ejerciendo una oposición constructiva, podrá elevar al Pleno cuantas mociones considere oportunas, y para ello dicha formación política podrá recabar cuantos datos considere oportunos. Sin embargo, no puede considerarse que se haya negado el acceso a un estudio que realmente no existe».

Sobre el punto 2, «este estudio tampoco existe. Lo que apreciamos es un defecto en la forma de solicitar información, pues lo que realmente debería haberse pedido era el dato sobre el coste del citado servicio en el trimestre indicado por un lado, y por otro el dato de los ingresos de las multas del mismo lapso temporal».

Y sobre el punto 3, «al no existir tal estudio tampoco puede considerarse que se haya denegado a los recurrentes el acceso al mismo».

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