El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy el nuevo decreto que regula los criterios y procedimientos del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, una normativa que -como principal novedad- acaba con la zonificación única de escolarización por localidad introducida en 2013 por el Ejecutivo de María Dolores de Cospedal.
Ángel Felpeto, consejero de Eduación, Cultura y Deportes.
Acompañado por el portavoz del Gobierno regional, Nacho Hernando, el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto, ha señalado en rueda de prensa que en esta baremación que empezará a aplicarse en el curso 2017-18 se tendrá en cuenta, en primer lugar, la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro -con un máximo de 10 puntos-. Si son los padres, madres o tutores los que trabajan en el centro se aplicarán, como máximo, 8 puntos.
A partir de ahora la Consejería de Educación establecerá zonas de influencia dentro de una misma localidad, de tal manera que se volverá al contenido de la normativa de 2007, priorizándose la ceranía del domicilio familiar -con un máximo de 10 puntos-; y del domicilio laboral o lugar de trabajo -con un máximo de 8 puntos. Los solicitantes cuyo domicilio familiar o laboral estén en las áreas de influencia limítrofes al centro obtendrán un máximo de cinco puntos y los de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio un máximo de tres.
Otra novedad es que dentro del criterio de la renta per cápit de la unidad familiar se han establecido tramos de baremación. Así, las rentas iguales o inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) sumarían un punto; las que no superen el doble del IPREM 0,5 puntos; y las superiores al doble del IPREM no obtendrían ningún punto.
De igual modo la Junta ha introducido tramos en la valoración de la condición legal de familia numerosa, recibiendo dos puntos aquellas que tengan categoría especial y uno las de categoría general; y en la concurrencia de discapacidad en el alumno o en algunos de sus padres o hermanos. En este caso, se otorgarán dos puntos cuando la discapacidad sea del alumno solicitante; un punto cuando la discapacidad sea de algunos de los padres o tutores; y 0,5 puntos cuando la discapacidad sea de los hermanos.
Por otro lado -y esta es otra diferencia respecto al anterior decreto- se valorará con dos puntos la situación de acogimiento familiar del alumno. Se mantienen los cinco puntos que se estipulan como máximo en función del expediente académico en el caso de enseñanzas no obligatorias.
Cuando el número de solicitantes supere a las plazas ofertadas en un centro y se produzca empate se dará preferencia a la existencia de hermanos y a continuación, por este orden, a la proximidad, a la renta, a la condición de familia numerosa y a la concurrencia de discapacidad.
Durante su comparencia, Felpeto ha indicado que los cambios introducidos «responden a la necesidad de avanzar en la igualdad y transparencia en el proceso de admisión». Ha hecho especial hincapié en que en este nuevo decreto está el sentir mayoritario de la comunidad educativa, a la que ha agradecido su contribución, y en que en él se sigue respetando el derecho a la libre elección de centro que tienen las familias. «Alrededor del 90 por 100 de los alumnos obtiene plaza en el primer centro que solicita y entendemos que así seguirá siendo».
«La normativa anterior produjo desajustes en los procesos de escolarización; lo que aprobamos ahora no perjudica a nadie». Ha añadido que la nueva baremación también nace del impulso que se quiere dar a la conciliación de la vida familiar y laboral.