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Por "inconstitucional y nulo" 21/02/2017junio 6th, 2017

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo, en una sentencia hecha pública hoy y que ha dado a conocer ABC, el artículo 36.2, en su párrafo segundo, del texto de la Lotau (Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha) que sirvió para aprobar el POM (Plan de Ordenación Municipal) de la ciudad de Toledo.
Un POM que fue aprobado cuando era José Manuel Molina (PP) alcalde de Toledo.

Un recurso contencioso-administrativo contra la orden de 26 de marzo de 2007 de la entonces Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta que sirvió para aprobar el citado POM. Cuando era alcalde de Toledo el «popular» José Manuel Molina.


Fueron dos particulares quienes recurrieron el POM al considerarlo que era nulo porque se realizaron modificaciones sustanciales sin que se sometiera al trámite de información pública, como exigía la ley estatal, pero que la Junta entendió que no porque conideraban que prevaleía la de la comunidad autónoma.

LA JUNTA DEJA CLARO QUE NO AFECTARÁ A ACTUACIONES ANTERIORES

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por su parte, ha asegurado que la sentencia del Constitucional que anula un artículo de dicha norma hace alusión a un contenido ya modificado, que ya no está vigente, y ha especificado que no afecta al POM de Toledo, tal y como ha señalado la consejera de Fomento, Elena de la Cruz, en un comunicado.

Al mismo tiempo, De la Cruz ha considerado que dicha sentencia no va a afectar a cuestiones o actuaciones anteriores a la propia fecha en la que ha sido producida y ha asegurado que este extremo «ya ha quedado puesto de manifiesto y reconocido en jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo·».

En opinión de la consejera, este fallo no se refiere expresamente al POM de la ciudad de Toledo y, por tanto, «no afecta por sí misma a dicho planeamiento urbanístico», sobre el que, ha proseguido, «será el Tribunal Superior de Justicia el que dictará sentencia en su momento».

Por último, ha estimado que tanto el Ayuntamiento de Toledo como la Junta han actuado siempre conforme a la normativa vigente en ese momento, «una manera de proceder que no ha sido cuestionada durante los últimos catorce años».

EL AYUNTAMIENTO AFIRMA QUE SIEMPRE HAN ACTUADO «CONFORME A LA NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE»

Mientras, el Ayuntamiento de Toledo, en una nota de prensa remitida esta noche, garantiza que ha actuado «siempre conforme a la normativa urbanística vigente y considera que la sentencia no afecta a actuaciones anteriores. Siempre hemos actuado conforme a la legislación vigente y respetando los límites establecidos por la normativa».

Sentencia «que afecta a un artículo que fue modificado y que ya no está vigente, por lo que en todo momento se actuó conforme a la legislación y a un modo de proceder que no ha sido cuestionado en los últimos 14 años».

El Gobierno municipal de Toledo entiende que esta sentencia «no se refiere expresamente a la ciudad de Toledo y el fallo no afecta por sí mismo a su Plan de Ordenación Municipal. Y en ningún caso afecta a situaciones anteriores a la fecha en la que ha sido dictada, tal y como se reconoce en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional».

Y recuerdan que siguen trabajando «en la elaboración de un nuevo ordenamiento urbanístico que contemple un modelo de ciudad más adaptado a las necesidades de los toledanos, más sostenible con una previsión de crecimiento acorde con las actuales circunstancias».

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