Un juez ha rechazado la petición formulada por el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz, y el obispo de Cuenca, José María Yanguas, para que fuera un tribunal eclesiástico del Vaticano y no la jurisdicción civil española la que resolviera una demanda presentada por 268 misioneras de la Asociación Privada Lumen Dei.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid desestima las declinatorias presentadas por Sanz y Yanguas contra la demanda de las misioneras por vulneración del derecho fundamental de asociación.
Sanz y Yanguas consideran que en virtud del acuerdo entre el Estado y la Santa Sede este asunto no compete a la jurisdicción civil española, sino que a los tribunales de la Iglesia Católica, en concreto al Tribunal Eclesiástico de la Signatura Apostólica del Vaticano, al tratarse, según ellos, de una asociación eclesiástica sujeta al Derecho Canónico y no privada como defienden ellas.
Pero el magistrado afirma que una demanda de protección del derecho fundamental de asociación, recogido en la Carta Magna, interpuesta por un ciudadano español contra una asociación inscrita y domiciliada en España, por hechos acaecidos en nuestro país es competencia de la jurisdicción civil española.
«No es posible estimar una declinatoria de jurisdicción para privar del conocimiento de un asunto a la jurisdicción civil y atribuírsela la jurisdicción eclesiástica porque esta no es una jurisdicción estatal reconocida en nuestra Constitución», precisa.
Las misioneras defienden que Lumen Dei se divide en tres organizaciones independientes aunque las tres utilicen las palabras «Lumen Dei».
Se tratan de la Asociación Privada Lumen Dei, aprobada en Valencia en 1975 y que es la que dispone de todo el patrimonio, la Asociación Unión Sacerdotal Lumen Dei erigida en Cuenca en 1986, y la Unión Lumen Dei constituida en Cuenca en 1986 y que es la que depende del Vaticano.
Y añaden que la Santa Sede nombró Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei a Sanz, aunque este «maniobró» con la ayuda del obispo de Cuenca para proclamarse también el líder de la asociación, si bien Sanz defiende que las tres asociaciones son una misma y única Lumen Dei según el Código de Derecho Canónico.
El obispo de Cuenca no ha sido votado ni elegido por los asociados
Las misioneras recuerdan que Sanz no ha sido votado ni elegido por los asociados, como así establece el estatuto general de la institución, por lo que no puede destituir a los cargos que si fueron elegidos previamente ni gestionar un patrimonio sobre el que no tiene potestad alguna.
Desde entonces, Sanz ha vendido los principales bienes de la asociación por 12,7 millones de euros, lo que ha ocasionado daños morales y económicos a los asociados, que no han recibido ninguna cantidad, según recoge la demanda, a la que ha tenido acceso Efe.
El próximo 29 de mayo Sanz y Yanguas deberán acudir al juzgado para una vista de medidas cautelares en la que las demandantes piden dejar sin efecto los poderes que Sanz se atribuyó en 2009 ante notario para liderar la Asociación Lumen Dei, cuando Roma solo le había nombrado para la Unión Lumen Dei.