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Educación 18/05/2012junio 13th, 2017

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha considera que el Gobierno regional «vulneró» el derecho de huelga al establecer los servicios mínimos para la jornada de protesta convocada en Educación el pasado 29 de febrero en la región. En el escrito remitido a la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ, al que ha tenido acceso Efe, el fiscal pide al tribunal que estime el recurso presentado por CCOO y anule la resolución de la consejería de Educación de 23 de febrero por la que se establecían los servicios mínimos «por vulnerar el derecho de huelga».

La consejería fijó para la huelga de febrero unos servicios mínimos similares a los de la huelga general de finales de marzo y que, según los sindicatos, también se pretenden establecer de igual forma para la huelga de Educación del próximo 22 de mayo.


En el caso de los centros de Infantil y Primaria, la consejería fijó como servicios mínimos la presencia del director, el jefe de estudios y un maestro por cada tres aulas, mientras que en los institutos se estableció la presencia de un profesor por cada seis aulas, además del director y el jefe de estudios.

El Gobierno regional justificó los servicios mínimos por tener en cuenta el derecho a la educación del alumnado y el derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable.

Además, en su resolución, la consejería también apeló al derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunden la huelga y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

En su escrito, de 12 folios, el fiscal argumenta que la consideración de un servicio como esencial «no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores».

Además, y apelando a la doctrina del Tribunal Constitucional, la fiscalía del TSJ sostiene que en las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios.

También explica el fiscal Miguel Ortiz que se debe motivar adecuadamente el porqué de la aplicación de determinados servicios esenciales y que «cuando se produce una restricción de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados, la autoridad de la que procede el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación» de esos mínimos, lo que a su juicio no hizo en este caso la consejería.

Pero, «la resolución de la consejería -afirma el fiscal en su escrito al TSJ- no precisa los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que han sido fijados.

A título de ejemplo, el fiscal dice que la omisión de toda referencia al número de centros, número de alumnos y la edad de los mismos «impide valorar la proporcionalidad de la medida» de que los servicios mínimos incluyan a otros docentes además del director y jefe de estudios.

Y, aunque el fiscal reconoce el detallado análisis que ello exigiría, también señala que la autoridad debe explicar las razones para determinar los servicios esenciales, así como «probar que los actos de restricción del derecho fundamental tienen plena justificación».

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