El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del despido y la readmisión en el puesto de trabajo de un empleado de la Caja Rural de Toledo que denunció haber firmado en febrero de 2010 una baja voluntaria bajo coacciones de la empresa. La Sala de lo Social del TS ha rechazado el recurso presentado por la entidad financiera contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que declaró nulo el despido de Julio D.P. por vulnerar derechos fundamentales.
El empleado Julio D.P presentó una denuncia por un delito de amenazas y coacciones contra seis directivos de Caja Rural de Toledo que el 15 de febrero de 2010 -alegó el trabajador- le presionaron para firmar su baja voluntaria de la empresa en la que trabajaba desde 1991.
Según el denunciante, ese día durante su jornada de trabajo fue llamado a un despacho donde los seis directivos le «conminaron» a que suscribiera la baja «sin dar más explicaciones» y le advirtieron de que si no lo hacía se vería envuelto «en un procedimiento judicial con responsabilidades penales», sin darle «en ningún momento» ocasión para defenderse.
Asimismo alegó que, «presa de una fuerte ansiedad» debido al miedo a perder su trabajo, ya que tiene cuatro hijos menores, suscribió uno de los documentos que le facilitaron «bajo una coacción total» de los representantes de la empresa «y en un estado anímico en el que no era dueño» de sus actos.
Por su parte, la dirección de Recursos Humanos de la empresa aseguró que dicha reunión se celebró para esclarecer las «graves irregularidades» cometidas por el empleado en operaciones de crédito que incumplían la normativa.
Según la empresa, en esa reunión se informó a Julio D.P. de que se iba a proceder a una suspensión cautelar de empleo por plazo de una semana a fin de tener un conocimiento más profundo del alcance de los hechos.
Aseguró también que en dicho encuentro solicitó «libre y voluntariamente» la baja voluntaria de la empresa.
El 3 de marzo el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Toledo celebró un acto de conciliación con el resultado de «sin avenencia».
Finalmente, tras acudir a los tribunales ordinarios, el 24 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazó el recurso de la Caja Rural de Toledo a la sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de Toledo y declaró nulo el despido por «vulnerador de derechos fundamentales».
Los magistrados del TS corroboran ahora en la sentencia, de la que es ponente Aurelio Desdentado, dicha decisión y condenan a la Caja Rural a la «inmediata readmisión» del empleado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el 15 de febrero de 2010