Los servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8 % al 10 %, a partir del 1 de septiembre, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21 %.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio.
El BOE precisa que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas a IVA es el vigente «con carácter general» en la fecha de devengo de las mismas.
Los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales tributarán al 21 %.
El decreto aprobado por el Gobierno en julio el IVA no sufrió sólo modificación en sus tipos general (pasa del 18 al 21 % y el reducido) sino que también se produjo un trasvase de productos del reducido al general.
Así, en el caso del material escolar, la aplicación del tipo reducido del 4 % queda limitada a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, pero desde el 1 de septiembre pasan al tipo general, entre otros, el material didáctico de uso escolar, mochilas o blocs de manualidades.
También tributarán al tipo general los folios blancos, bolígrafos, sacapuntas, etcétera, mientras que los libros escolares, el resto de libros, periódicos y revistas mantienen el 4 %.
También dejarán de tributar al reducido del 10 % y pasarán al 21 % las flores y plantas ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras o plantas bulbosas, entre otras.
Al 10 % tributarán las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
A partir del 1 de septiembre también tributarán al tipo general los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza.
También lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, como los prestados por clubes náuticos, el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de equipos.
El mismo tipo de IVA se aplicará a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, productores de películas de cine y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Según el BOE, mantienen la exención del impuesto los servicios prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos o compositores musicales, entre otros.
También tributarán al 21 % los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales.
Así, tributarán al tipo general servicios como la cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes de fisioterapeutas y también los de veterinarios, aunque mantendrán la exención del impuesto los de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales «cuando se refieran actividades relacionada con su profesión».
En cuanto a las viviendas, establece que una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2013 aplicará el tipo del 4 % hasta el 31 de diciembre de este año pero a partir de esa fecha el Gobierno aplicará el 10 %.