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viernes, 22 de noviembre de 2024
Ocurrió en 2014 - 16 junio 2017

Según se indica en la sentencia, el tribunal ha considerado por unanimidad a F.B.P. autor criminalmente responsable de un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada, de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de un delito de maltrato en el ámbito familiar en la persona de Y.P.G. una hija que tuvo su pareja, E.P.T, de una relación anterior.

Le ha impuesto una pena de 9 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada, de 21 meses de prisión por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de 11 meses de prisión por el delito de maltrato en el ámbito familiar en la persona de Y.P.G.


En cambio, la Audiencia de Ciudad Real lo ha absuelto del delito de amenazas continuado del que era acusado.

Asimismo, le ha impuesto la pena accesoria legal de alejamiento, prohibiéndole acercarse a una distancia de 200 metros o superior de su víctima, en su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros en los que las mismas se encuentren durante el plazo de 15 años.

La sentencia considera probado que el acusado F.B.P., venía manteniendo una relación sentimental análoga a la conyugal desde el año 2000, aproximadamente, con E.P.T., con la que convivía en el domicilio que ambos ocupaban en Miguelturra (Ciudad Real), junto a la hija de ambos y a Y.P.G., hija de la agredida.

En el inicio de 2014 la relación vino a entrar en crisis en cuyo transcurso la relación familiar se fue deteriorando y en el que el acusado vino a insultar y vejar en varias ocasiones a E.P.T. llamándola «puta, guarra, hija de puta, no vales nada» y expresiones similares, a la vez que en diversas ocasiones empujó y forcejeó con la agredida sin que conste que le causara lesión.

En alguna ocasión, recoge la sentencia, el acusado profirió frases como «te voy a matar» «ten cuidado con los frenos no te vayas a estrellar» y otras similares, que no fueron tenidas como serias por E.P.T. ni sus dos hijas, al considerar que las mismas se realizaban con tono jocoso y como una broma.

En la madrugada del día 15 de noviembre 2014, la agredida le comentó al acusado su intención de separarse de él y entonces el condenado acudió al dormitorio donde dormía con su hija menor para preguntarle el porqué de la separación.

Al no obtener respuesta, se desplazó a la cocina y cogiendo un cuchillo con hoja de 20 centímetros de longitud entró en el cuarto de baño con aparentes ideas autolíticas.

Al oír E.P.T. ruidos en el baño se levantó de la cama encontrando al acusado con el cuchillo, a quien se lo quitó para llevarlo de nuevo a la cocina, donde lo dejó sobre la encimera.

Por circunstancias no acreditadas, el acusado volvió seguidamente al dormitorio de E.P.T. y tras golpear a su pareja en la cabeza con sus puños, la agarró y la arrastró contra su voluntad por el pasillo de la vivienda, lo que provocó que sus hijas se despertaran y salieran en ayuda de su madre, golpeando el acusado a una de ellas.

Acto seguido, este volvió a la cocina donde tomó el cuchillo y con la intención de acabar con su vida le asestó ocho cuchilladas, tres en la zona del cuello, alguna de las cuales, de no haber recibido una asistencia médico-quirúrgica inmediata, le habrían provocado su fallecimiento, apunta la sentencia.

E.P.T. sufrió importantes lesiones, aunque finalmente pudo salvar su vida.

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