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viernes, 22 de noviembre de 2024
Descubrimos la nueva Ordenanza - 20 julio 2017 - Toledo

Las sanciones se catalogarán como leves, graves y muy graves, y las multas podrían llegar a ser de hasta 3.000 euros. De hecho, el Ayuntamiento de Toledo está dispuesto a que a partir de que se apruebe hoy en Pleno la nueva Ordenanza que va a regular la publicidad y rotulación en la ciudad, Patrimonio de la Humanidad, se acabe con lo que entienden que se ha producido en los últimos años, «una fuerte indisciplina que no siempre se ha podido resolver por el ayuntamiento, lo que unido a una situación de fuerte crisis en el sector terciario ha ocasionado que no siempre se hayan podido acometer las adecuaciones que hubieran sido necesarias», tal y como se expone en la Ordenanza, a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es.

La acumulación de rotulación debilita fuertemente la imagen de Toledo

Por ello, como entienden que el paisaje y el entorno urbano «constituyen elementos del mayor interés para la ciudad, al ser una de sus principales imágenes hacia el exterior, la profusión y la acumulación de elementos de publicidad consiguen debilitar fuertemente la imagen de Toledo y alteran completamente la lectura de cualquier edificación, pudiendo degradar sus propios elementos».


De ahí que se haya decidido revisar la ordenanza actual, de mayo de 2009, «cuya aplicación ha sido ardua y complicada». A partir de ahora, si la teoría se lleva a la práctica, en Toledo se llevará a rajatabla la colocación de cualquier cartel publicitario o rótulo en fachadas, terrazas, establecimientos, edificios públicos o privados… O, lo que es lo mismo,  se establecerán limitaciones «para evitar la proliferación indiscriminada de instalaciones publicitarias visibles, controlando su número y unificando criterios».

Por ejemplo, y a modo de resumen, a partir de ahora «cualquier instalación publicitaria no podrá perjudicar ni comprometer el paso, la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes; no podrá reducir el espacio del dominio público, salvo autorización expresa del ayuntamiento y con carácter de provisionalidad».

[ze_summary text=»Cualquier instalación publicitaria no podrá perjudicar ni comprometer el paso, la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes»]

Cualquier instalación publicitaria no podrá perjudicar ni comprometer el paso, la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes[/ze_summary]

 

Quedará prohibida «la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y cubiertas de los monumentos declarados de Interés Cultural; se prohibe cualquier elemento de publicidad en elementos arbóreos y de jardinería, o en elementos de mobiliario urbano».

Ojo, porque también se prohibirá cualquier elemento de publicidad, salvo el nombre propio del titular, «que se efectúe mediante circulación, estacionamiento o aparcamiento de vehículo. O en cualquier elemento de mobiliario urbano móvil como pueden ser las casetas de venta de billetes, vehículos móviles de venta, máquinas expendedoras…».

Habrá ayudas para la mejora de la imagen exterior de los locales en el Casco Histórico

No se podrá colocar publicidad «en las cubiertas de los edificios o por encima de ellas».

El ayuntamiento, además, «promoverá la concesión de ayudas para las obras de mejora de la imagen exterior de los locales comerciales en el Casco Histórico, como pueden ser los acabados de fachadas, los escaparates, los rótulos, la iluminación exterior…».

Se permitirá también la colocación de materiales textiles en el plano exterior de los andamiajes en las obras de rehabilitación de fachadas que cuenten con licencia municipal durante el plazo de concesión de la licencia pero no superior a los seis meses.

En los establecimientos comerciales «se permitirá un único rótulo identificador por local»; y en el caso de los toldos los colores deberán ser «blanco-crema, marfil, crema o rojo-pardo, siempre en tonos mates».

También hay nuevas normas para la señalización viaria y se constituirá una Comisión de Seguimiento que establecerá los criterios generales de interpretación de la Ordenanza.

[ze_summary text=»Las infracciones leves no podrán superar los 750 euros y las graves los 1.500 euros»]

Las infracciones leves no podrán superar los 750 euros y las graves los 1.500 euros[/ze_summary]

 

Y, por último, las medidas disciplinarias… Como decíamos al principio de la información, podrán ser leves, graves y muy graves.

Leves serán aquellas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales; mientras que graves se considerarán, por ejemplo, efectura las instalaciones careciendo de licencia municipal, no ajustarse a la licencia concedida, no mantener la instalación publicitaria en las debidas condiciones de seguridad…. Por último, las muy graves recogen las anteriores y que se realicen en Bienes de Interés Cultural o en aquellos edificios catalogados con nivel integral.

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Las sanciones por infracciones leves no podrán superar los 750 euros; las graves no podrán superar los 1.500 euros y las muy graves los 3.000 euros. E importante, «en ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio para el infractor. Por lo que cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de restitución de los bienes a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la sanción hasta alcanzar el montante del mismo».

En definitiva, que no están dispuestos a que la publicidad y los rótulos se «coman» el paisaje de una ciudad catalogada como Patrimonio de la Humanidad.

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