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viernes, 22 de noviembre de 2024
Por prevaricación judicial - 20 julio 2017 - Castilla-La Mancha

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha condenado al magistrado Fernando Presencia a 10 años de inhabilitación para el cargo de juez o magistrado y a pagar una multa de 3.600 euros al considerarle culpable de un delito de prevaricación, ya que considera probado que «en el ejercicio de sus funciones al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera dictó una resolución judicial injusta, a sabiendas, para favorecer a un querellado en un procedimiento por delito de estafa», tal y como ha informado el TSJCLM.

Presencia no podrá obtener un empleo dentro del poder judicial

Además, durante el tiempo de la condena no podrá obtener «cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del poder judicial o fuera del mismo».


Presencia dictó en su día un auto oral de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones tras las declaraciones del querellado por estafa y sin haber realizado el juez instructor la práctica de las diligencias acordadas previamente y sin disponer una prueba pericial caligráfica indispensable para el procedimiento.

Además, la Sala considera probado que Presencia mantenía «una relación de amistad con el querellado en dicha causa por estafa, todo ello en base a las testificales practicadas durante el juicio».

[ze_summary text=»Presencia era consciente de estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad»]Presencia era consciente de estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad[/ze_summary] 

En la sentencia queda claro que el magistrado «dictó el auto de sobreseimiento careciendo de todo sustento jurídico y razonabilidad sin más prueba que la declaración del querellado, sin esperar el resultado de las diligencias ya acordadas, tales como varias pruebas documentales solicitadas a una entidad bancaria o la práctica de una prueba pericial caligráfica que tendría que haber sido acordada por el magistrado».

O, lo que es lo mismo, «Presencia era consciente de estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en Derecho». Y se deniegan todas las causas de nulidad alegadas por la defensa del magistrado durante la celebración del juicio.

Contra esta decisión de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCLM podría recurrir Presencia ante el Tribunal Supremo.

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