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sábado, 23 de noviembre de 2024
Se levanta la suspensión cautelar - 09 noviembre 2017 - Toledo

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha desestimado los tres recursos que se interpusieron contra el acuerdo de adjudicación que realizó el Ayuntamiento de Toledo el pasado 5 de septiembre a la empresa Ferrovial Servicios S.A. (Ferroser S.A.) del «servicio de conserjería de los colegios públicos de educación infantil y primaria, así como limpieza y mantenimiento de los colegios indicados y dependencias municipales del Ayuntamiento de Toledo», tal y como se especifica en las tres resoluciones a las que ha tenido acceso encastillalamancha.es.

Los recurrentes contra la adjudicación de la limpieza en los colegios públicos

Los tres recurrentes fueron los siguientes:


Primero, la empresa Limasa Mediterránea, S.A., que entendía que la propuesta económica de Ferroser S.A. incumplía el convenio provincial de Limpieza; que la relación de trabajadores a subrogar en uno de los sobres no cumplía con lo establecido en el PPT o características técnicas; que había vicios de invalidez en uno de los informes técnicos; y en cuarto lugar que también había un vicio de invalidez por no valorar un anexo sobre análisis de los inmuebles e instalaciones y la asignación de medios para la realización del servicio que desplegaría sus efectos al acto de adjudicación del contrato.

El Tribunal afirma que no existe incumplimiento de los pliegos. Y que «no habiendo sido calificada la oferta de la adjudicataria como temeraria, ningún supuesto incumplimiento del convenio podría ser determinante de la exclusión de su oferta». Respecto a la subrogación de trabajadores, el Tribunal explica que sobrepasa sus competencias determinar si algunos de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato pueden verse sometidos a subrogación, por ser esa una cuestión estrictamente laboral que no cabe ahora prejuzgar.

Respecto a los supuestos vicios de invalidez, también es claro: «Los informes técnicos están dotados de una presunción de acierto y veracidad, precisamente por la cualificación técnica de quienes los emiten y solo cabe frente a ellos una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o se han dictado en clara discriminación de los licitadores».

Segundo, la UTE Ilunion Limpieza y Medioambiente, S.A.; Ilunion CEE Limpieza y Medioambiente, S.A.; Ilunion Outsourcing, S.A. e Ilunion CEE Outsourcing, S.A., que consideraba que las ofertas presentadas por las empresas Ferrovial y Limasa excedían del número de folios exigidos en el pliego ; y la apreciación en la valoración técnica de las ofertas de una serie de subcriterio/baremos no previstos en los pliegos.

El Tribunal señala que «el alcance del exceso de extensión no está claro, pues el pliego no establece sanción alguna para aquellos licitadores que se excedan del número de hojas». O, lo que es lo mismo, «el exceso no parece de suficiente entidad como para considerar que se otorgara una ventaja a los licitadores».

Y tercero, el Comité de Empresa de Limasa Mediterránea, que señalaba que la oferta económica de Ferroser, S.A. incumplía las obligaciones de los pliegos de condiciones: que daba 4,4 jornadas menos para el servicio de Limpieza; que no cumplía los precios unitarios para la categoría de oficial de mantenimiento; que no subrogaba a dos trabajadoras; y que se ofrecían menos jornadas que las actuales.

Y el Tribunal recalca que «no nos encontramos ante una oferta temeraria o desproporcionada, por lo que cualquier supuesto incumplimiento del convencio colectivo de aplicación no resulta determinante de la exclusión de la oferta y es que, por lo demás, conviene recordar que la competencia del Tribunal se limita al estricto ámbito de la contratación pública, sin extenderse, en ningún caso, a cuestiones atinentes al cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral, todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los interesados de hacer valer sus derechos laborales ante los órganos competentes de la jurisdiscción social».

Por lo que todas las impugnaciones de los tres recurrentes han sido desestimadas, por lo que se levanta la suspensión cautelar del procedimiento de contratación que se llevó a cabo el 20 de octubre.

Decisiones del Tribunal que son definitivas en la vía administrativa. Contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.

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