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viernes, 22 de noviembre de 2024
Un hombre de 32 años - 02 diciembre 2017 - Albacete

La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a un hombre de 32 años a 28 años y dos meses de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual, corrupción de menores, exhibicionismo y posesión de pornografía infantil, que cometió cuando cuidaba a tres niños de entre 9 y 3 años de edad.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal ha considerado probado que el acusado C.R.G. cometió estos delitos cuando cuidaba a los tres niños entre los veranos de 2015 y 2016, aunque solo abusó de dos de ellos.


Aprovechó su amistad con un tío de los niños

Según se indica en los hechos probados de la sentencia, el encausado aprovechó su amistad con un tío de los niños, la persona que cuidaba de ellos mientras los padres trabajaban, lo que permitió que los tuviera «en su compañía exclusiva» y que participase en las tareas de cuidado y atención de los menores.

Al amparo de esa confianza, hizo tocamientos y besó en la boca a la mayor de los tres menores, una niña de nueve años, a la que «obligaba a tocar su pene» e incluso «restregaba su zona genital contra el cuerpo de la menor», señala la Audiencia de Albacete.

En otras ocasiones «convenció y animó» a los niños «a que realizaran conductas de carácter sexual, como exhibición de sus genitales, tocando los mismos», escenas que tenían lugar en el dormitorio o baño del domicilio de éstos y que el condenado grababa con su teléfono móvil.

La Audiencia de Albacete también le condena a pagar entre 6.000 y 9.000 euros

También hacía, a veces, que los propios niños grabaran la escena, según señala el tribunal en la sentencia, en la que especifica que llegó a grabar 22 vídeos.

Asimismo, exhibió sus genitales a los niños, y además guardaba en su ordenador personal imágenes y vídeos en los que aparecen niños pequeños sufriendo abusos y agresiones sexuales, y otros en los que muestran explícitamente sus genitales y adoptan posturas con connotaciones sexuales.

Al establecer la condena, el tribunal ha entendido que concurre la circunstancia agravante de que el procesado era el «guardador de los menores», los que debe de pagar 9.000 y 6.000 como indemnización.

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