lunes, 25 de noviembre de 2024
A los inmigrantes se les pedirá la residencia temporal 19/09/2012junio 13th, 2017

«Presentar escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente». Este es uno de los requisitos que se establecen en el nuevo proyecto de decreto que modifica la norma que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, una modificación que supondrá que, una vez entre en vigor (en estos momentos está sometido a información pública), aquellas personas que quieran ser pareja de hecho deberán pasar primero por el notario.

Según queda reflejado en el proyecto de decreto hecho público por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y que se puede consultar en la web www.castillalamancha.es/gobierno/presidenciayadministracionespublicas/estructura/dgpfpj/actuaciones/modificaci%C3%B3n-decreto-registro-parejas-de-hecho, estos no son los únicos cambios que se quieren introducir en la normativa actual y es que «la decisión de inscribirse como pareja de hecho constituye un acto personalísimo que requiere la prestación del consentimiento por medio de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud, como ocurre en la actualidad», señala el nuevo texto.


Así, además de presentar escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente, también se pedirá la comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la preja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta; y que la pareja conviva en algún municipio de la comunidad autónoma durante, al menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Para los ciudadanos no españoles, aquellos pertenecientes a la Unión Europeo tendrán que presentar el certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Para las personas del resto de estados se les exigirá la autorizacion de residencia temporal o de larga duración en España.

Igualmente el proyecto establece que a la hora de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, «carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro».

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