El alcalde de Pedro Muñoz, el socialista José Juan Fernández, será juzgado por un delito de prevaricación administrativa e impedimentos de ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas a los concejales de la oposición.
El alcalde de Pedro Muñoz apeló
Así se desprende del auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, con fecha 14 de diciembre de 2017, en el que desestima el recurso de apelación contra la decisión del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcázar de San Juan.
En ese auto, de fecha 2 de febrero de 2017, el titular del juzgado alcazareño resolvió cerrar las diligencias previas y «dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que, en el plazo común de diez días, formularan escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral».
[ze_summary text=»La denuncia del PP por presuntos delitos de impedimentos de ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, malversación de fondos y tráfico de infliuencias, ha tenido su primer recorrido «]La denuncia del PP por presuntos delitos de impedimentos de ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, malversación de fondos y tráfico de infliuencias, ha tenido su primer recorrido [/ze_summary]Esas actuaciones se incoaron en virtud de la querella interpuesta por el entonces portavoz de la oposición en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, Ángel Exojo, en representación del PP, por presuntos delitos de impedimentos de ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, malversación de fondos y tráfico de influencias presuntamente cometidos por el alcalde de la localidad entre 2011 y 2015.
«Denegados decretos y plenos sin respetar los plazos»
En dicha querella, se denunciaba que el alcalde había denegado varios decretos a la oposición y las copias de las actas de la Junta de Gobierno Local celebradas de septiembre a noviembre de 2011, así como que se convocaron dos plenos, en noviembre y diciembre de 2012 que tenían por objeto la aprobación del presupuesto municipal para 2012, sin respetar los plazos de la convocatoria ni haber celebrado las comisiones preceptivas.
Asimismo, también se denunciaba que el puesto de secretaria accidental del Ayuntamiento de Pedro Muñoz se estaban desempeñando sin seguir el procedimiento establecido legalmente.
Sin embargo, el juez considera en el auto dictado en febrero de 2017 que «existen suficientes indicios contra el querellado de responsabilidad penal» y, en el caso concreto de la denegación de información o copias de resoluciones o expedientes, el magistrado considera que el alcalde «no puede alegar desconocimiento» ya que una testigo ha afirmado que «informó al querellado y al equipo de gobierno que era un derecho de la oposición acceder a los expedientes».
«También existen indicios penales en la convocatoria de los plenos de noviembre y diciembre de 2012, vulnerándonse los plazos legales», continúa el juez en su auto, en el que también recoge «debe considerarse como penalmente relevante el mantenimiento, a sabiendas, del secretario accidental, toda vez que incluso la persona que ocupaba el puesto «había hablado con el querellado sobre la irregularidad de su situación».
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el recurso presentado por el alcalde y propone la celebración de juicio oral, al considerar que «en la causa existen indicios suficientes para considerar agotada la instrucción».
Si bien especifica que será en el juicio donde se dirima si Fernández «sabía o no cuál era la normativa aplicable en lo relativo a la facilitación de información, convocatoria de plenos o manera de cubrir la vacante de la Secretaría General».