fbpx
sábado, 23 de noviembre de 2024
Marcha contra el ATC de Villar de Cañas
Una de las marchas contra el ATC
El Tribunal Superior de Justicia de CLM - 15 enero 2018 - Cuenca

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) contra la decisión de la Consejería de Fomento de anular el Plan de Ordenación Municipal (POM) del municipio.

En la sentencia, dictada el 11 de enero y a la que ha tenido acceso Efe, se da la razón a la Junta de Comunidades, que anuló el planeamiento urbanístico que posibilitaba la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares en el municipio conquense de Villar de Cañas.


El POM de Villar de Cañas, que fue aprobado el 19 de junio de 2015 con el Gobierno regional anterior en funciones, indica que las edificaciones destinadas a actividades nucleares se encuentran situadas a más de 2.000 metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población y de sus crecimientos.

[ze_summary text=»El POM se aprobó en contra de los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana»]El POM se aprobó en contra de los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana[/ze_summary] 

En este sentido, la sentencia especifica que la medición de los 2.000 metros se debe realizar desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares.

«La regulación del POM, en los términos redactados, no se acomoda a la regulación aplicable y ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción del POM no se había tenido en cuenta dicha instrucción que exige que la medición de los 2.000 metros se realice desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares», especifica la sentencia.

Asimismo, el fallo del TSJCM indica que el POM se ha aprobado en contra de los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que «señalan que no está garantizada la existencia de recursos hídricos».

De hecho, la sentencia informa de que a lo largo del procedimiento, hay tres informes de la CHG «poniendo de manifiesto la inexistencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo del POM» y apunta que «dichos informes se han de entender como desfavorables, sin que exista un informe favorable, de tal suerte que dicho informe tiene carácter vinculante y preceptivo».

«Estamos ante un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicia de nulidad, dado su carácter vinculante», concluye la sentencia, que insiste en que éste no es un defecto subsanable, sino que se trata de «un vicio esencial y sustantivo» y avala que la Administración autonómica haya declarado la nulidad del plan.

Otro aspecto que analiza la sentencia del TSJCM es la falta de adscripción de sistemas generales, que son las carreteras, espacios libres o infraestructuras básicas, como centros productores de energía, del Sector 13 del POM.

Sobre este tema, concluye que el POM «demuestra varias incoherencias», una de ellas a la hora de definir los sistemas generales que dan servicio exclusivo a un sector anterior y a una actividad de suelo rústico, por lo que no debería considerarse sistema general.

El Ayuntamiento de Villar de Cañas puede recurrir ante el Supremo

Asimismo, también señala la incoherencia a la hora de adscribirse los sistemas generales, pues considera que un sistema general que da acceso exclusivo al Sector 13 del POM debería incluirse en su área de reparto, con relación al coste correspondiente a la obtención de suelos y su ejecución.

«No se olvide que en el propio POM, en el documento de avance, todos los viarios de sistemas generales se encontraban incluidos en áreas de reparto», añade la sentencia.

Contra este sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con un plazo de presentación de treinta días a partir del día siguiente de la notificación de la misma a las partes.

(Visited 47 times, 1 visits today)