El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) contra la sentencia de un juzgado de Toledo que le condena a pagar unos 160.000 euros por la muerte de una paciente que se sometió a un TAC abdominal.
El Sescam y un TAC abdominal
La sentencia, facilitada por la asociación «El Defensor del Paciente«, recoge que la fallecida, una mujer de 36 años, acudió el 1 de septiembre de 2009 al Hospital Virgen de la Salud de Toledo para realizarse un TAC abdominal que era preciso para el correcto diagnóstico de un dolor abdominal.
El fallo especifica que la mujer se despidió de su esposo a las 15.30 horas de ese día, y media hora después informó al hombre de que habían surgido complicaciones, mientras que a las 16.30 horas, el médico responsable de realizar el TAC comunicó que la mujer había entrado en parada cardiorrespiratoria y se habían iniciado las maniobras correspondientes.
Finalmente, la mujer falleció poco después y se recogió como causa de la muerte parada cardiorrespiratoria tras la administración de contraste intravenoso en TAC.
En la sentencia, que señala que la mujer firmó un consentimiento para realizar la prueba en el que se decía que el riesgo por muerte en los casos de TAC con contraste es de una proporción de 1 por cada 100.000 a 150.000 casos, se indica que -ante esta posibilidad- la administración debió adoptar todas las medidas y precauciones necesarias para afrontar un episodio como el que ocurrió para evitar la muerte.
[ze_summary text=»La Administración debió adoptar todas las medidas y precauciones necesarias «]La Administración debió adoptar todas las medidas y precauciones necesarias [/ze_summary]«Obligación de medios y precauciones que a juicio de la Sala y de acuerdo con la prueba practicada en el juicio, no se adoptaron», recoge la sentencia.
Además, también se recoge que cuando la mujer se desvaneció «se perdió un tiempo fundamental para recuperarla, porque según consta en la breve historia clínica se le trató como lipotimia hasta que llegaron los intensivistas» y se determinó que era una parada cardiorrespiratoria.
La sentencia estima que este «tiempo perdido», unos 33 minutos, «se juzga fundamental para producir el desenlace de la muerte».
Por lo tanto, la sentencia considera que no se contaba con los medios necesarios como el «carro de paradas» -que no había o no se usó- y que hubo un error en el diagnóstico de la patología realmente sufrida, lo que es «clave» para entender que hubo negligencia y desatención médica, bien por falta de medios o por un diagnóstico o tratamiento poco certero.
[ze_summary text=»Más que un daño, ocurrió una desatención médica»]Más que un daño, ocurrió una desatención médica[/ze_summary]«Más que un daño desproporcionado, lo que ocurrió fue una desatención médica o tratamiento inadecuado de la patología surgida que motivó el deceso de la paciente».
Por ello, el Sescam ha sido condenado a indemnizar al viudo y a la hija de la víctima con casi 160.000 euros.