Tras la noticia que hacía efectiva el Tribunal Constitucional en la que se dejaba evidencia de que se estimaba el recurso de amparo presentado por un profesor guadalajareño, se ha demostrado que el hecho por el que este docente fue denunciado -explicar en clase y mandar a los padres y madres de sus alumnos una carta para decir los motivos por los que acudiría a una huelga- no es constitutivo de delito.
Ángel Renieblas, docente en Cabanillas
La sanción que recibió de empleo y sueldo ahora ha quedado anulada, casi seis años más tarde y desde STE-CLM, sindicato en el que militaba el profesor Ángel Renieblas, funcionario de carrera en un colegio de Cabanillas, celebra esta decisión del alto Tribunal, por lo que piden la dimisión del actual secretario de Estado de Educación, Marcial Marín, que en el momento de la denuncia era el consejero de Educación en Castilla-La Mancha.
Este maestro de Cabanillas, con «cerca de 40 años de intachable ejercicio profesional», según explican desde el sindicato obrero, fue sancionado por un presunto «incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario (…)”, y por utilizar bienes públicos para usos particulares y por incumplir el deber de neutralidad en el ejercicio de sus funciones como profesor, según se desprendía de la resolución del TC.
Recurrieron la denuncia por vulneración de derechos
Violeta Miguel estaba al frente de la Dirección Provincial de Educación, desde donde se tramitó la sanción, «en contra de la opinión de la inspección educativa, que no vio ninguna anomalía en su actuación», critican desde STE-CLM.
Este sindicato primero recurrió la sanción ante los tribunales: primero, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Guadaljara, que consideró esta conducta como ‘falta leve’ y se basaba en un supuesto de «adoctrinamiento», así el procedimiento marca que un recurso de amparo debe ser enviado al Tribunal Constitucional, y en este caso el sindicato alegaba «vulneración de derechos fundamentales».
Ahora, el TC ha dado la razón al profesor y al sindicato que ha otorgado su asesoría legal, en un caso que ha sido celebrado por ambos protagonistas. Desde STE-CLM, admiten que «nunca han considerado hecho probado la tesis de los cargos políticos que impulsaron la denuncia y sanción», ya que -a su juicio- se ignoró la instrucción del inspector del centro, que había comprobado que la acción de Ángel era «la práctica habitual», explican desde el sindicato.