domingo, 24 de noviembre de 2024
01/10/2012junio 13th, 2017

La Consejería de Agricultura ha establecido las condiciones para la quema de restos forestales y agrícolas en Castilla-La Mancha así como las condiciones que deben adoptarse para hacerlo, según la Orden que hoy publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

La Consejería de Agricultura explica que el objetivo de la resolución es «establecer las condiciones necesarias» para reducir la quema de restos vegetales de carácter agrícola y forestal en el medio natural.


Durante la época de peligro alto se prohíbe el fuego salvo en tareas de extinción de incendios forestales y en actuaciones de prevención, formación o investigación promovidas o dirigidas por este Servicio de Extinción de Incendios Forestales.

De forma excepcional, se faculta a los titulares de los servicios periféricos de la Consejería a autorizar la quema en casos de emergencia «debidamente justificados».

Fuera de la época de peligro alto, se prohíbe el empleo del fuego en los terrenos forestales o montes, aunque podrá ser autorizado de forma excepcional por la Consejería.

En cuanto a la quema de restos agrícolas y rastrojos, durante la época de alto riesgo queda prohibido y fuera de este período la quema se regulará según la normativa específica aunque la Consejería advierte de que los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal.

Cuando la quema se vaya a realizar a menos de 400 metros de una zona con la consideración de terreno forestal o monte deberá comunicarse por el peticionario a los servicios periféricos de la Consejería.

Además, entre el 1 y el 15 de octubre de 2012 se prohíbe la quema de restos vegetales en terrenos que tengan la consideración de terreno forestal o monte y a menos de 400 metros de los mismos.

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