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04/10/2012junio 13th, 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó hoy que España ha incumplido la legislación que regula la gestión de las cuencas fluviales, al no presentar precisiones sobre el contenido y objetivos de esos planes.

De esta forma, los jueces de Luxemburgo dan la razón a la Comisión Europea (CE) y rechaza el recurso presentado por España.


Los jueces europeos consideran que el país «ha incumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva marco del agua, que tiene por objetivo conseguir un buen estado ecológico y químico de las aguas para 2015».

La CE había pedido a la Justicia de la UE que declarara el incumplimiento de España por tres motivos, empezando porque el país no había respetado la obligación de adoptar y publicar antes del 22 de diciembre de 2009 los planes hidrológicos de cuencas, con la excepción del relativo a la cuenca fluvial de Cataluña.

Además, recriminaba a España la falta de notificación a Bruselas de los planes antes de la fecha límite del 22 de marzo de 2010, salvo de nuevo en el caso de la cuenca de Cataluña.

Por último, la CE consideraba que, salvo en 13 demarcaciones hidrográficas, España había incumplido el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores de planes.

Las 13 demarcaciones hidrográficas en las que sí se respetó la obligación fueron las de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental.

España, sin negar el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, había sostenido que existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con objetivos análogos a los fijados por la Directiva, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta, por lo que no había ninguna laguna.

La sentencia dictada hoy recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones o situaciones de su Derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en una directiva.

El incumplimiento se debe examinar, añaden los jueces, al final del plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión, y los cambios posteriores no pueden ser tenidos en cuenta.

El Tribunal señala, por último, que cuando la CE ha presentado suficientes datos sobre hechos ocurridos en un Estado miembro, le incumbe a este rebatir de manera fundada y pormenorizada esas acusaciones.

España, añade la sentencia, se ha limitado a proporcionar una lista de planes de gestión en vigor, sin aportar precisiones sobre el contenido ni demostrar cómo incluían el contenido mínimo que exige la normativa europea y se orientaban a los objetivos de la misma.

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