El Defensor del Pueblo ha trasladado a la Fiscalía el caso de 19 ayuntamientos a los que acusa de entorpecer su trabajo por no responder a sus continuos requerimientos de información, entre ellos Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo, y Carboneras de Guadazaón (Cuenca).
Los citados expedientes se han trasladado a la Fiscalía General del Estado por la presunta actuación obstaculizadora de la labor del Defensor del Pueblo por parte de los alcaldes de 19 ayuntamientos, a fin de que, en su caso, ejerza las acciones oportunas y valore si es de aplicación el artículo 502.2 del Código Penal.
Según el informe del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2017, la denuncia interpuesta al Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón tiene que ver con una queja formulada por «molestias por ruidos y olores ocasionadas por animales», mientras que en el caso de Talavera ha sido por una falta de respuesta a un recurso contra liquidación del IBI.
En cambio, la denuncia que fue formulada por el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Noblejas se debió a una queja por la falta de contestación a las aclaraciones solicitadas tras el envío por el ayuntamiento al Defensor de informaciones sobre el reclamante que no concuerdan con lo manifestado por este documentalmente.
Noblejas informa que en 2018 se ha contestado
No obstante el Defensor del Pueblo ha dado por finalizadas las actuaciones que había desarrollado en relación a Noblejas (Toledo) por la información que demandaba al Ayuntamiento de este municipio toledano.
El primer teniente de alcalde de Noblejas, Ángel Luengo, ha informado hoy a Efe que el pasado 29 de enero se recibió en el Ayuntamiento un escrito del Defensor del Pueblo, fechado el 24 de enero, en el que indicaba al Consistorio que daba por finalizadas las actuaciones que había desarrollado.
En el informe del Defensor del Pueblo de 2017, Noblejas aparece como uno de los 19 casos de ayuntamientos españoles que trasladó a la Fiscalía, porque entorpecían su trabajo al no responder a sus continuos requerimientos de información, junto a los de Talavera de la Reina y Carboneras de Guadazaón (Cuenca).
Al respecto, Luengo ha señalado que la Fiscalía también se puso en contacto con el Ayuntamiento para saber si se había terminado de cumplir con el trámite y a los requerimientos del Defensor del Pueblo y se comunicó al ministerio público que ya se le había contestado.
Según Luengo, el ministerio público dijo que no había ningún problema, unos días antes de que el Defensor del Pueblo comunicara que daba por finalizadas las actuaciones, por lo que en el caso de Noblejas las actuaciones están conclusas.
Las administraciones, obligadas a responder
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.
Pero la contestación ofrecida no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
Y en estos supuestos cuando el artículo 18.2 de la mencionada ley faculta a esta institución para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de «hostil o entorpecedora de sus funciones» y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual o, en su caso, en un informe especial.
Por eso, el informe recoge también la relación de administraciones que en el año 2017 no han dado adecuada respuesta a los requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo, sin llegar al incumplimiento sistemático de las anteriores.