La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Toledo ha aprobado hoy el informe sobre el Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático Puy du Fou, que deberá ajustarse a una serie de condicionantes establecidos por los técnicos municipales.
En un comunicado, el Ayuntamiento de Toledo ha informado de que con carácter previo a la aprobación definitiva del PSI, se deberá adecuar el mismo al único planeamiento de aplicación, es decir, el Plan General de Ordenación Urbana de Toledo (P.G.O.U.T) de 1986, toda vez que el planeamiento urbanístico de 2007 fue anulado por los tribunales.
No obstante, el Ayuntamiento ha señalado que en aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo que recoge el principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos, que establece el carácter reglado del suelo no urbanizable protegido, en el ámbito del PSI se deberá incluir la clasificación como Suelo Rústico de Especial Protección con las categorías que se establecían en el Plan de Ordenación Municipal de 2007.
Ello, sin perjuicio de la incorporación del ámbito correspondiente al Yacimiento Arqueológico.
En coherencia con lo anterior, se indica que en las futuras Modificaciones Puntuales del PGOUT de 1986 se incorporarán, con las mismas categorías de protección, los ámbitos que estaban clasificados como Suelo Rústico de Especial Protección en el POM de 2007, en el resto del término municipal de Toledo.
Más condiciones
El Ayuntamiento también señala que se deberá delimitar el régimen de protección del dominio público hidráulico correspondiente a los cauces de los arroyos presentes en el ámbito del PSI y que, para llevar el agua -según el informe de TAGUS-, el diámetro de la tubería debería ser de 200mm y se necesita la instalación de una bomba de impulsión en cabecera, que deberá ser mantenida y explotada por los promotores del parque temático.
Asimismo, ha indicado que al tratarse de una actuación fuera del área de cobertura, la concesión del suministro de agua queda supeditada al cumplimiento del artículo 25 del Reglamento del Servicio de Agua del Municipio de Toledo.
En lo que al cumplimiento de aptitud para consumo humano del agua servida se refiere, el punto de entrega de responsabilidad deberá situarse en la cabecera de la acometida, es decir, en la salida de la ETAP del Cerro de los Palos.
A partir de dicho punto, se deberán arbitrar los dispositivos o sistemas que se consideren necesarios para cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Al respecto de las aguas residuales generadas, la calidad y los caudales del vertido que se produzca al cauce deberá ajustarse a las exigencias determinadas por el Organismo de cuenca en la pertinente autorización de vertido.
Dado el carácter separativo de las redes de saneamiento proyectadas, el Consistorio ha señalado que se deberá contemplar la integración de la gestión de las aguas pluviales en el ciclo de uso del agua del parque evitando en todo momento la posibilidad de que supongan un flujo contaminante descontrolado o una perturbación en los sistemas de saneamiento.
En cuanto a la reutilización de las aguas depuradas, se deberá ajustar el proyecto a lo establecido en el Real Decreto que regula el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
[ze_summary text=»El proyecto deberá incluir informes de su impacto en el sector turístico»]El proyecto deberá incluir informes de su impacto en el sector turístico[/ze_summary]El Ayuntamiento ha indicado que también se deben incorporar informes indicativos del impacto del proyecto en el sector turístico y realidad cultural de la ciudad.
OK de la Junta sobre «Casa del Loco»
Por otro lado, el Consistorio ha informado de que previamente a la aprobación del PSI, se deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio con respecto al denominado Ámbito de Yacimiento Arqueológico «Casa del Loco».
También ha señalado que se debe presentar un estudio de impacto acústico, el cual debe justificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruidos establecidos legalmente en el límite de la zona residencial situada a 300 metros.
Por otro lado, en el estudio del paisaje se debe incluir una evaluación específica del impacto visual y paisajístico desde la perspectiva de la zona urbana consolidada más próxima del término municipal de Toledo, debiéndose simular dicha perspectiva y evaluar los impactos potenciales en aras de una posible necesidad de implantación de medidas correctoras.
Además, ha considerado que se debería evaluar la tipología de cerramiento a utilizar en los distintos perímetros del parque, para determinar la más conveniente con inclusión de criterios de protección faunística.
Por otro lado, ha indicado que los horarios para los que se considera «tarde» y «noche» se deben adaptar al Real Decreto que se desarrolla la ley del ruido del 2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.