El Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real ha considerado culpable de un delito de prevaricación administrativa a quien fuera durante 16 años alcalde por el PP de Horcajo de los Montes (Ciudad Real), Alfredo Prado, por lo que lo ha condenado a una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público ya que «la ilegalidad se aprecia como evidente, patente, flagrante y clamorosa».
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en el año 2012 cuando Alfredo Prado era alcalde de Horcajo de los Montes y, «a sabiendas de la necesidad de solicitar autorización en todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal», dictó una resolución permitiendo la extracción de zahorra de un monte público perteneciente a los bienes del Ayuntamiento.
En concreto, Prado, que actualmente es portavoz del PP en el Ayuntamiento de Horcajo, dictó la resolución sobre el Monte de Utilidad Pública «Los Bonales» el 17 de diciembre de 2012 con el objetivo de sacar zahorra que sirviera para hacer edificable una parcela en la que la empresa privada CYSA Promociones y Construcciones S.L., pretendía realizar una promoción inmobiliaria, «sin solicitar previamente dicha autorización y en consecuencia al margen del procedimiento legalmente previsto, con el fin de hacer efectiva su voluntad que era que se construyesen las viviendas».
En la resolución consta la autorización a favor de una persona física, Marien Valdenebro Torregrosa -que ha sido concejala, diputada regional y presidenta del PP de Puertollano- porque ella era, según Alfredo Prado, la representante legal de la empresa Cysaval «a pesar de no constar documentalmente acreditado en autos».
Durante el juicio, tres concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Horcajo de los Montes -que ejercían la oposición en el momento de los hechos- testificaron que Prado no solo no dio a conocer en el Pleno de enero de 2013 la autorización para extraer zahorra a favor de Cysaval, sino que cuando le preguntaron si existía esa autorización de obras a favor de la empresa, el entonces alcalde contestó que no.
Asimismo, testificaron varios responsables y técnicos de la Consejería de Medioambiente para explicar que no es ilegal la extracción de zahorra de un lugar público para llevarlo a uno privado pero siempre con la condición de realizar la consulta medioambiental previa que de lugar a la posterior autorización administrativa que evalúa la cantidad concreta, el fin de dicha extracción y el método que va a ser empleado.
Algo que, continúa la sentencia, el exalcalde del PP -y actual portavoz del Grupo municipal popular- conocía porque lo había solicitado en ocasiones anteriores y recuerda que en este caso la extracción se destinaba a fines privados ya que no ha resultado acreditado que la empresa CYSA es de carácter público ni que las viviendas proyectadas tuvieran la condición de viviendas de protección oficial.
Cuando concluyó la extracción de zahorra, la empresa desapareció dejando deudas e incluso habiendo cogido reservas por unas viviendas que nunca se construyeron.