Hasta el momento, en los tres años que llevamos de legislatura, desde mediados de 2015 y hasta junio de 2018, el Ayuntamiento de Toledo, a través de la Policía Local, ha puesto 85 multas a otros tantos vecinos, bien particulares o propietarios de algún negocio como bares, restaurantes o establecimientos comerciales, por sacar la basura a destiempo. O, lo que es lo mismo, por haberlo hecho fuera del horario legal establecido, que es entre las 20 y las 23 horas. Datos que ha confirmado el concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Juan José Pérez del Pino, a encastillalamancha.es.
15 multas en 2016, 52 en 2017 y 18 en lo que llevamos de 2018 por la basura
En concreto, las multas, repartidas en los últimos tres años, han sido las siguientes:
En 2016, 15; en 2017 subieron notablemente y llegaron a las 52, mientras que hasta el 30 de junio de 2018 se han puesto 18.
La mayoría de ellas han conllevado al vecino al que han pillado sacando la bolsa de la basura cuando no debía el pago de una sanción de 150 euros, aunque puede variar según la reincidencia, ya que aunque en un principio es una infracción leve, la reiteración la haría pasar a grave o muy grave.
El propio Pérez del Pino pide «respeto de los vecinos a las normas, a los horarios que se han establecido, porque desde luego lo último que queremos desde el ayuntamiento es multar».
Policías locales de paisano controlan las zonas «más calientes»
Por ello agentes de la Policía Local de paisano controlan aquellas zonas de la ciudad más «calientes», donde se ha comprobado que en ocasiones reiteradas no se respeta el horario, con el fin de coger a los vecinos que se saltan las normas de convivencia.
Y si de barrios hablamos, donde más se produce el bolseo cuando no toca es en el Casco Histórico, seguido del Polígono.
En el capítulo de infracciones, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Urbanos establece como sanción leve, entre otras, «depositar bolsas de residuos urbanos en las vías públicas en el caso del Casco Histórico, o dentro de los contenedores públicos en cualquier otra zona de la ciudad, fuera del horario establecido por el Ayuntamiento».
Infracción grave es, entre otras, acumular tres leves en un período no superior a los dos años. Y muy grave, también entre otras, es acumular dos graves en un período no superior a dos años.