La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ha aprobado las bolsas extraordinarias definitivas de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de este miércoles publica una resolución por la que se aprueban y se da publicidad a las bolsas extraordinarias definitivas y de las relaciones definitivas de aspirantes excluidos.
El orden de los aspirantes integrados en las bolsas extraordinarias definitivas se efectúa en función de la puntuación final obtenida. En caso de empate (aspirantes con idéntica nota media del expediente académico aportado), se utiliza como criterio de desempate el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados comenzando por la letra «M».
Las bolsas extraordinarias definitivas y las relaciones definitivas de aspirantes excluidos se harán públicas este mismo miércoles en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
Dicha publicación hará constar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los aspirantes, o en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, cuerpo y especialidad/especialidades de la que forman parte en calidad de aspirantes a interinidades, número de orden en la bolsa, con indicación de la competencia lingüística solicitada y acreditada, en su caso, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Estas bolsas extraordinarias definitivas quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos.