miércoles, 23 de octubre de 2024
18/11/2012junio 13th, 2017

El Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) en relación a una sentencia que consideró que el Consistorio podría haber beneficiado a un constructor en detrimento de otros.

El Alto Tribunal considera así ajustada a derecho la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) que consideraba que podría haber existido un trato de favor hacia una persona en detrimento de otras, tras adoptar el pleno un acuerdo para modificar puntualmente el Plan de Ordenación Municipal (POM).


El caso se remonta a 2006 tras una denuncia presentada por el Grupo Municipal Socialista en relación al cambio aprobado en un pleno municipal para modificar el POM y firmar un convenio urbanístico que permitiera construir pisos en un solar de la calle La Virgen, que no tendrían fachada exterior, circunstancia prohibida hasta entonces en las normas municipales.

La modificación del POM permitiría al constructor poder proyectar las viviendas en la calle La Virgen a cambio de que el Consistorio, como contraprestación, pudiera disponer de 48 plazas de garaje cubiertas.

El texto de la sentencia del TSJC-M subrayaba que el Ayuntamiento de Campo de Criptana había modificado la norma sin motivar las razones de índole urbanística para ello.

Además, destacaba que los convenios urbanísticos deben hacerse con transparencia, publicidad y cuando procediera concurrencia, cosa que en este caso no había sucedido.

Tanto para el TSJC-M, como para ahora el Tribunal Supremo, no se han cumplido estos requisitos, de tal formal que no existió la posibilidad de que otras personas pudieran presentar ofertas similares que, incluso, pudieran ser más ventajosas para el propio Ayuntamiento.

El TS condena al Ayuntamiento de Campo de Criptana a pagar las costas del recurso de casación que interpuso contra la sentencia del TSJC-M, dando definitivamente la razón al Grupo Municipal Socialista que desde 2006 se venía oponiendo a este acuerdo de pleno.

Desde entonces, los socialistas, a través de comunicados y ruedas de prensa, han venido defendiendo que con la modificación del POM no sólo se autorizaba la construcción de viviendas interiores, cuando la norma no lo permite, sino que conllevaba un convenio urbanístico para cambiar plazas de aparcamiento por casi 2.000 metros cuadrados de suelo residencial en una de las mejores zonas de Campo de Criptana.

Según el PSOE, la modificación que pretendía el equipo de gobierno PP se trataba de un convenio urbanístico «totalmente injusto e irresponsable que ponía al pueblo de Campo de Criptana de rodillas ante una serie de propietarios amigos del alcalde».

Los socialistas durante este tiempo han venido criticando que Santiago Lucas-Torres firmara con unos propietarios particulares un convenio urbanístico «injusto y de dudosa legalidad», al modificar el planeamiento para favorecer a unas personas particulares y que conllevó la cesión de una planta de aparcamientos y el «regalo» de casi 2.000 metros cuadrados de patrimonio municipal con suelo residencial.

El PSOE, en varias ocasiones, ha recordado que si bien la sentencia anulaba el acuerdo plenario, se han producido consecuencias irreversibles, por las que, en su día indicaron, pedirían responsabilidades al equipo de gobierno de Santiago Lucas-Torres.

(Visited 25 times, 1 visits today)