El Tribunal Supremo ha confirmado la segunda condena firme de 10 años de inhabilitación y una multa de 3.600 euros al exjuez Fernando Presencia, que estuvo al frente del Juzgado de Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo), por prevaricación, al archivar una querella contra un amigo.
El exjuez Presencia, reincidente
La Sala II desestima el recurso de casación de Presencia contra la sentencia de Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2017, por lo que ratifica la segunda condena contra el exmagistrado, que ya con una primera resolución de 2016 había sido expulsado de la carrera judicial.
[ze_summary text=»En 2016 la misma sala del TSJCM le condenó también a 3.600 euros de multa e inhabilitación por 10 años por prevaricación al favorecer también a otro amigo suyo en un procedimiento»]En 2016 la misma sala del TSJCM le condenó también a 3.600 euros de multa e inhabilitación por 10 años por prevaricación al favorecer también a otro amigo suyo en un procedimiento[/ze_summary]
Se trata de la segunda vez que el exjuez es inhabilitado, ya que en ese mes de mayo de 2016 la misma sala del TSJCM le condenó también a 3.600 euros de multa e inhabilitación por 10 años por prevaricación al favorecer también a otro amigo suyo en un procedimiento.
En el último de fallos, el del Supremo, el TSJCM consideró probado que el magistrado dictó una resolución judicial injusta a sabiendas, para favorecer a un querellado con quien mantenía una relación de amistad en un procedimiento por delito de estafa vinculado con la compra de un local y la suscripción de un préstamo hipotecario sobre dicha finca.
El amigo del juez presentó otro contrato
Cuando fue citado a declarar, el amigo del juez presentó otro contrato que documentaba la misma operación de venta y cuestionó el contrato de compra-venta presentado por el querellante.
Y una vez terminada su declaración, el juez, en presencia del mismo, «acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco )».
Argumentando, añade, que «de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo».
En su sentencia, el Supremo considera que se ha evidenciado «la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado» por «la zafia inclusión como resolución verbal en el acta de la declaración del investigado de casi imposible presencia en caso alguno en la praxis judicial»
Sino también porque en esta causa «se decide no investigar cuál de los dos (querellante o querellado ) puede resultar criminalmente responsable», una «exótica argumentación» que «ni el más lego en Derecho puede compartir».
Añade que, como hizo el TSJCM, nada era más lógico que inferir «que el acusado, jurista que llegó a superar unas no fáciles pruebas para acceder a la carrera judicial, tenía que saber que era necesario no dejar sin culminar la investigación de la falsedad indudablemente cometida».
Es la segunda vez que el exjuez es inhabilitado: en mayo de 2016 la misma sala del TSJCM le condenó asimismo a 3.600 euros de multa e inhabilitación por 10 años por prevaricación al favorecer también a otro amigo suyo en un procedimiento.
En aquella ocasión, la prevaricación se produjo en la tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado «por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro» en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera.
Presencia acordó «oralmente y a posteriori a través de auto» el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes «sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante».
Esa sentencia consideró que el magistrado Presencia actuó así, «no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento», con el que, dice la Sala, se ha acreditado «una estrecha amistad» a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio.