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viernes, 22 de noviembre de 2024
¿Por qué se cumple el trasvase y no el artículo 45? - 10 diciembre 2018
Mar G. Illán Mar G. Illán

Nadie duda del imperativo legal que supone el cumplimiento de la Carta Magna para cualquier institución y persona física o jurídica, Pero hay una excepción: el río Tajo, El «imperativo legal» del memorándum del Plan de Cuenca del Tajo pesa más que el artículo 45 de la Constitución. Bastaría con cumplir la Carta Magna para tener río en vez de trasvase.


El artículo 45 de la Constitución Española dice que:

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El río Tajo, «inconstitucional»

Parece claro, ¿no? Pues no cumplimos ni uno de los puntos.

De hecho, en vez de aplicar la Constitución, esta semana veremos aprobar un nuevo trasvase. Por imperativo legal. Aunque no se necesite, solo porque lo piden. Pese a que se conoce el uso fraudulento. E incumpliendo claramente la Constitución.

¿Hasta cuándo?

[ze_summary text=»El memorándum del Plan de Cuenca del Tajo pesa más que el artículo 45 de la Constitución»]

El memorándum del Plan de Cuenca del Tajo pesa más que el artículo 45 de la Constitución[/ze_summary]

 

40 años después de aprobada esa Constitución que hemos homenajeado como nunca por haber sido el cimiento de la democracia española y el desarrollo de la sociedad, algunos de sus artículos más importantes siguen sin cumplirse.

Pasa con el artículo 14 que consagra la igualdad de los españoles sin que se pueda discriminar por razón de «nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Tampoco están garantizados el derecho a una vivienda o al trabajo. Y mucho menos «a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

Sin embargo, en cuanto a la igualdad y el trabajo hay leyes que penalizan el incumplimiento si se vulnera la igualdad o se abusa de los trabajadores. En cuanto a la vivienda cada vez se está más cerca de garantizarlo y en ese camino la legislación antidesahucio, aunque reciente y tardía con respecto a la formulación del derecho constitucional, ha avanzado notable y parece que imparablemente.

¿Es más imperativo legal cumplir con el trasvase que la Constitución?

Sin embargo, con el río Tajo estamos cada vez peor. No se disfruta del medio ambiente adecuado ni se vela por la utilización racional de sus recursos.

Por el contrario, el trasvase sigue campando a sus anchas por imperativo legal. ¿No es un imperativo legal el artículo 45 de la Constitución? ¿Por qué pesa más el trasvase Tajo-Segura que el cumplimiento de la Carta Magna…?

Antes de que respondan se habrá aprobado trasvasar casi 40 hectómetros cúbicos más.

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