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sábado, 23 de noviembre de 2024
Tribunales - 15 enero 2019

El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a reponer en su plaza de coordinadora a una trabajadora a la que la empresa cambió a teleoperadora tras reducir su jornada para cuidar a sus hijos pequeños, al considerar que ha sido discriminada por razón de sexo.

La sentencia, según ha informado CCOO en una nota, señala que el cambio de funciones impuesto a esta mujer «obedece a una discriminación indirecta por razón de sexo, pues se aplica a la trabajadora por el hecho de tener jornada reducida por razón de su guarda legal, implicando tal medida un perjuicio para su dignidad y formación profesional».


La magistrada, que respalda su fallo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al concepto de discriminación indirecta en razón de sexo, recuerda que «el derecho del trabajador a la reducción de jornada forma parte de una política legislativa destinada a garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres, a través de medidas que posibilitan la conciliación de la vida familiar y laboral».

La sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la región, recoge también el acta de la Inspección de Trabajo del pasado mes de junio que ya sancionó a Atento-Toledo por «discriminación indirecta por razón de sexo», tanto en el caso de la mujer ahora repuesta en su plaza de coordinadora como en el de otra compañera en su misma situación.

La demanda judicial de esta segunda trabajadora, también presentada por CCOO, está pendiente de vista oral.

Los hechos se remontan al mes de marzo de 2018 cuando estas dos trabajadoras, ambas con la categoría de «coordinadoras» y con reducción de jornada por guarda legal, recibieron sendas cartas de la dirección de la empresa en las que les comunicó que dejaban de trabajar como coordinadoras y pasaban a realizar las funciones de teleoperadoras.

La empresa justificó su decisión como una movilidad funcional contemplada en el convenio colectivo «para ajustar la ratio coordinador/teleoperadores», alterada tras la reducción de jornada de las empleadas para cuidar a sus hijos.

En cambio, Comisiones Obreras entendió que este cambio de funciones se debía a una «discriminación indirecta por razón de sexo» y que dañaba a la dignidad personal de las afectadas.

Atento, cuya plantilla está formada en un 90 por 100 por mujeres, ya ha sido condenada judicialmente por vulnerar el artículo 14 de la Constitución.

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