El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 56.000 euros a la familia de una niña de Albacete que falleció después de que se le diagnosticara un tumor cerebral de forma tardía. En la sentencia, remitida por la asociación Defensor del Paciente, el tribunal estima en parte el recurso interpuesto contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Sescam por la asistencia sanitaria dispensada a la niña de 15 años.
De esta forma, el tribunal anula la resolución anterior, que fue recurrida, y declara la responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que condena al Sescam y a la aseguradora Zurich a abonar a los recurrentes la cantidad de 56.000 euros por un retraso diagnóstico.
En los fundamentos de derecho, la sentencia explica que desde el 12 de abril de 2007 la niña fue a sucesivas consultas al Centro de Salud Zona 2 de Albacete por cefalea, vómitos, náuseas y mareo, de los que fue tratada, como también se le practicaron pruebas en el servicio Digestivo, que dieron un resultado normal.
Sin embargo, no se amplió el espectro de diagnósticos hasta febrero de 2008, cuando se le derivó al servicio de Neurología y se le practicó un TAC cerebral.
En el TAC, que fue informado el 24 de febrero, se le diagnosticó un tumor cerebral por el que fue ingresada ese mismo día y fue intervenida en el hospital albaceteño el 27 de febrero, tras lo cual falleció el 6 de marzo de ese mismo año 2008.
LA PACIENTE PRESENTABA UN CUADRO DE VÓMITOS CRÓNICOS
El tribunal considera que «hubo retraso diagnóstico» y que la paciente, al menos desde el 4 de octubre, presentaba un cuadro de vómitos crónicos, por lo que, dado que las pruebas practicadas en el servicio digestivo daban un resultado normal, se debería haber pensado en descartar una patología digestiva y buscar otras causas neurológicas.
«Pudo descartarse al menos dos meses antes la patología digestiva» y buscarse «si se debía a causas neurológicas, lo que hubiera permitido sin duda alcanzar antes un diagnóstico correcto de la patología real», y ese retraso diagnóstico es lo que considera «acreditado como defecto en la asistencia sanitaria dispensada», ya que la intervención quirúrgica fue completamente correcta.
Al analizar si el retraso tuvo alguna incidencia en la muerte de la niña, apunta el tribunal que las opiniones periciales discrepan y que «en realidad nadie puede saber qué hubiera pasado», por lo que aplica la teoría de la pérdida de la oportunidad y, por consiguiente, como tal estima también la indemnización, y no como si el daño hubiera sido el fallecimiento.