El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Talavera en el recurso que presentó contra el Plan Hidrológico del Tajo, en una segunda sentencia en la que tiene en cuenta que no se han fijado caudales ecológicos y anula todos sus objetivos medioambientales.
El alcalde de Talavera, el ‘popular’ Jaime Ramos, ha indicado que el Ayuntamiento ha recibido este martes la sentencia de la Sala de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Consistorio talaverano contra el Real Decreto 1/2016, del que anula varios artículos por considerarlos contrarios a derecho.
La sentencia sigue la línea de la que dictó la pasada semana esta misma Sala del Supremo, y al igual que la anterior anula varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en la ciudad, Aranjuez (Madrid) y Toledo.
Pero va más allá, ya que en este recurso se argumentaba que había seis objetivos ambientales del Plan Hidrológico del Tajo que estaban cuantificados y el Supremo ha anulado todos los objetivos medioambientales establecidos en la normativa para la cuenca del Tajo, han asegurado fuentes de la Plataforma de Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera.
Según se indica en la sentencia, el Ayuntamiento talaverano reclamaba en el recurso que en el Apéndice 4.3 del Plan Hidrológico del Tajo se reconozca un caudal mínimo de al menos 27,8 metros cúbicos por segundo en río Tajo a su paso por Talavera desde la desembocadura del Alberche hasta la cola del embalse de Azután.
También demandaba un caudal mínimo de al menos 23 metros cúbicos por segundo en el Tajo por Toledo capital y 9,5 metros cúbicos por segundo en Aranjuez.
[ze_summary text=»Con todo, la Sala no ha admitido la petición de fijar los caudales mínimos que pedía el Ayuntamiento»]Con todo, la Sala no ha admitido la petición de fijar los caudales mínimos que pedía el Ayuntamiento[/ze_summary]Sin embargo, la Sala no ha admitido la petición de fijar estos mínimos, porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) establece que los órganos jurisdiccionales «no pueden determinar la forma en la que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general ni determinar el contenido discrecional de los actos anulados«, por lo que tendrá que fijarlos el organismo de cuenca.
En declaraciones a los medios, Ramos ha expresado su satisfacción por esta sentencia, en la que el Tribunal Supremo anula una serie de artículos del plan de la demarcación hidrográfica del Tajo «por ser contrarios a derecho», porque según el regidor «se ha hecho justicia con la defensa del agua«.
Al igual que hiciera este lunes, Ramos ha abogado por la necesidad de que las diferentes administraciones establezcan una unidad de acción a la hora de defender el agua en Castilla-La Mancha.
«Una victoria de todos los grupos municipales»
En este sentido, ha recalcado que la sentencia «no es una victoria del alcalde, del equipo de gobierno o del grupo popular, sino que es una victoria de todos los grupos políticos con representación municipal, que desde el principio hemos ido de la mano en todas estas cuestiones«.
Y ha pedido al resto de administraciones «que en todo lo relacionado con los recursos hídricos de la ciudad y de la región muestren la misma unidad» que los diferentes partidos han mostrado en el Consistorio.