La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) tendrá que pagar 12.000 euros en concepto de «daños y perjuicios morales» al hidrógeologo y funcionario de la institución Francisco Turrión por «coartar la libertad de expresión, según la sentencia del Juzgado de los Social Número 6 de Murcia que publicó eldiario.es.
Todo comenzó con la publicación de «La Trama del Segura, diez años después», en el que el hidrógeologo y Greenpeace aseguraban que Murcia se podría sostener con el agua subterránea y con el agua desalada, y que el trasvase se podría cerrar en tres años si se usaran bien los recursos disponibles.»El déficit estructural es mentira», aseguraba Turrión en el informe que fue presentado en Toledo. Allí explicó que la cuenca tiene un superávit de 200 hectómetros y que entre 500 y 800 hectómetros de aguas subterráneas de la cuenca del Segura se iban directamente al mar cada año, unas cantidades superiores a los que se trasvasa cada año.
Este informe no sentó nada bien en el organismo público que gestiona las aguas del Segura y las llegadas del trasvase. Estableció varias faltas «muy graves» al hidrógeologo por supuestamente haber denigrado el trabajo de sus compañeros y haber utilizado información confidencial, pero el experto en materia hídrica asegura que no se usó ningún dato que no estuviese disponible a través de internet. La sanció fue de seis meses de suspensión de empleo y sueldo.
[ze_summary text=»Si no llega a ser por mi madre a lo mejor habría tenido que vender mi casa»]Si no llega a ser por mi madre a lo mejor habría tenido que vender mi casa[/ze_summary]Turrión decidió recurrir la sanción ante la justicia por vulneración de derechos fundamentales, puesto que estuvo desde marzo hasta octubre de 2018 en casa y sin cobrar. «Si no llega a ser por mi madre a lo mejor habría tenido que vender mi casa», declara Turrión a eldiario.es en la Región de Murcia.
Ahora la jueza encargada del caso reconoce en su sentencia que la CHS ha intentado «coartar la libertad de expresión«. «Un contrato de trabajo no implica la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano», recoge la sentencia, dejando claro que «la libertad de empresa no legitima que los trabajadores deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas».