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viernes, 22 de noviembre de 2024
Ana Carretero, en las II Jornadas "Soy mujer"
Ana Carretero, en las II Jornadas "Soy mujer"
II Jornadas "Soy Mujer" (9) - 26 marzo 2019 - Toledo

Ana Carretero García, vicerrectora de Estudiantes y Responsabilidad Social en la UCLM y doctora en Derecho, habló en su ponencia de la «Vulneración de derechos económicos tras la ruptura matrimonial«.

Carretero comenzó recordando que «el ordenamiento jurídico reconoce derechos tanto en los matrimonios como en sus rupturas» y añadió que «una violencia sobre la que se da poca importancia es la económica tras una ruptura matrimonial (en la que se centró ella, ya que también puede darse durante el matrimonio mediante el control de los recursos por el marido), que se lleva a cabo por el incumplimiento de las obligaciones con los hijos y los cónyuges». También subrayó que «este incumplimiento intencionado debe tener una solución», en la que los poderes públicos pueden aportar.


El de esta doctora en Derecho fue parte del testimonio que narró a los cerca de 300 estudiantes que se dieron cita en la UCLM durante la II Jornada “Soy Mujer”, que encastillalamancha.es organizó el jueves 14 de marzo y en la que actuaron como colaboradores el Instituto de la Mujer de la Junta de Comunidades, la Diputación de Toledo, el Ayuntamiento de Toledo, la UCLM y el Colegio de Enfermería de Toledo.

Ana Carretero participó en la segunda mesa, denominada “Avanzando en la igualdad”, en la que compartió experiencias junto a Charo Navas, directora provincial del Instituto de la Mujer de Toledo; Noelia Martín, vicedecana de la Facultad de Enfermería; Javier Rodríguez Torres, profesor de Didáctica y Organización Escolar del Departamento de Pedagogía; y Rocío Baquero, profesora de la Facultad de Ciencias Ambientales. Mesa que moderó Mar G. Illán, directora de este periódico.

Ana Carretero destacó que el Convenio de Estambul hace una referencia expresa en la violencia económica que se ejerce contra la mujer, cuyo fin «no es la violencia física», sino la que se ejerce con el referido incumplimiento de las obligaciones económicas, lo cual incide «en la repercusión contra su salud y en daños psicológicos contra su persona».

[ze_summary text=»El control económico se convierte de esta manera en un instrumento más de sometimiento para causar aún más daño a la mujer»]

El control económico se convierte de esta manera en un instrumento más de sometimiento para causar aún más daño a la mujer[/ze_summary]

 

El control económico se convierte de esta manera en un instrumento más de sometimiento para causar aún más daño a la mujer, aseguró la doctora en Derecho, para quien el fin de la violencia económica «es impedir la recuperación de la mujer y que ejerza el control sobre su vida, perjudicando además a los hijos«.

Es cierto, matizó que hay quien no paga porque no tiene recursos, pero hay quien puede y no lo hace. «Esto último es muy grave porque las mujeres asumen el cuidado de los hijos tras la ruptura«, destacó. Los impagos, obviamente, desembocan en procesos judiciales. Y mencionó que hay casos (referidos a los maridos que incumplen en los pagos) en que se descubre que la persona cobra «en B» para que no le puedan embargar el dinero de la cuenta.

[ze_summary text=»Los poderes públicos pueden hacer algo y lo hacen, a través de la figura del Fondo de Garantía del pago de alimentos»]

Los poderes públicos pueden hacer algo y lo hacen, a través de la figura del Fondo de Garantía del pago de alimentos[/ze_summary]

 

En esta marco de conflicto judicial entre los excónyuges, los poderes públicos pueden hacer algo y lo hacen, a través de la figura del Fondo de Garantía del pago de alimentos (Real Decreto de 2007), con anticipos a cuenta a cargo del Estado que este más tarde puede reclamar. «Es un avance, pero debería abarcar más supuestos de hecho«, opina sobre esta figura.

Carretero dijo que dicho fondo sirve para paliar la precariedad y dura un máximo de 18 meses, pero matizando que estos fondos no incluyen a los hijos mayores de edad pero sí a los discapacitados con más de un 65 por 100 (no a los que tengan menos, que cree que en algunos casos sí requieren ayuda). La vicerrectora considera que estos fondos «son insuficientes porque no cubren toda la casuística».

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Por otro lado, Carretero recordó que, en el ámbito jurídico de las separaciones matrimoniales, existe un artículo que considera que el trabajo doméstico llevado a cabo por la mujer da derecho a una compensación económica que el juez debe decidir. Pero, a la hora de llevar la ley y la práctica, la doctora en Derecho considera que las sentencias «a veces no reconocen estos derechos».

Y puso un ejemplo práctico de este último extremo, el caso de una separación matrimonial (en régimen de separación de bienes) en el que exmarido trabajaba en el sector agropecuario mientras que su exposa trabajaba para él pero sin sueldo: ella, además, atendía la casa y a los hijos.

[ze_summary text=»Puso un caso en que a una mujer que trabajó en casa y fuera (sin sueldo, para su marido) solo le quedaron 250 euros al mes durante seis años»]

Puso un caso en que a una mujer que trabajó en casa y fuera (sin sueldo, para su marido) solo le quedaron 250 euros al mes durante seis años[/ze_summary]

 

Ella se divorció después de 33 años de matrimonio y sin quedó sin nada. Cuando reclamó, él tenía 62 años y ella, 63. Él, que poseía tierras, recibió una pensión de 520 euros (6.000 euros al año). La mujer, que nunca había trabajado de forma reconocida, además, tenía que atender a un hijo incapacitado con retraso grave (y a otros tres hijos).

En el interrogatorio el exmarido testificó que era él quien administraba la economía familiar sin consultar a la mujer, quien siempre le tenía que pedir dinero y presentarle las cuentas. Mientras, la explotación agropecuaria veía aumentado su valor durante el matrimonio y gracias en parte el trabajo de ella.

Dictada la sentencia de divorcio, el juzgado determinó que ella, ya con 66 años, debía recibir una compensación económica de 250 euros al mes (3.000 euros al mes), que se extinguiría al cumplir ella 72 años. Después de trabajar en casa y fuera de ella durante 33 años, le quedaron 250 euros mensuales durante seis años. Y su salud era delicada. Comía gracias a sus hijos. Carecía de casa propia.

Para calcular la compensación económica para la mujer, el juez tuvo en cuenta la pensión de jubilación del marido más el rendimiento anual de un contrato de aparcería (que en realidad era de arrendamiento de las tierras a un familiar). Para Ana Carretero, la sentencia habría sido distinta «si el que aplica la ley hubiese tenido en cuenta cuánto valía le explotación agraria, o sea el patrimonio global de esa persona», esto es, que la compensación hubiese tenido en cuenta los bienes del exmarido, como la casa (de su propiedad), las fincas, la maquinaria y la explotación agropecuaria.

«La legislación es correcta, pero los tribunales tienen que aplicarla bien», concluyó.

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