miércoles, 23 de octubre de 2024
En pueblos de menos de 1.000 habitantes 22/12/2011junio 14th, 2017

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy el decreto que, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, mejora el margen de dispensación en las oficinas de farmacia  rurales con menor facturación. El objetivo es apoyar a las farmacias que atienden a núcleos de población inferiores a 1.000 habitantes, con una facturación que no supere los 200.000 euros anuales y cuya media mensual sea inferior a 12.500 euros. Esta ayuda a la viabilidad económica de las farmacias de los municipios más pequeños beneficiará claramente a los vecinos de los núcleos de baja población que utilizan los servicios de atención farmacéutica, según el comunicado del Gobierno regional.

Por su parte, los titulares de las farmacias se comprometen a realizar programas de atención farmacéutica y actividades destinadas a la utilización racional de medicamentos, promovidas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. El decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y se aplicará en la facturación de las recetas dispensadas durante ese mes. La bonificación supondrá unos 320 euros de promedio por oficina de farmacia y mes.


El número estimado de oficinas que cumplen estos requisitos sería inicialmente 64, según los datos de facturación mensual del promedio de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 facilitados por el Servicio Salud Pública de Castilla-La Mancha (SESCAM). Por provincias, 21 de ellas se encuentran en Cuenca, 16 en Toledo, 14 en Guadalajara, 8 en Albacete y 5 en Ciudad Real.

Las farmacias que se acojan a esta medida han debido permanecer abiertas 11 meses en el ejercicio precedente. Quedan exceptuados supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional, debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes.

Las farmacias beneficiarias de esta medida se comprometen a participar de forma efectiva en los programas de atención farmacéutica que sean aplicables en su núcleo de población y a la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. La solicitud deberá presentarse anualmente y podrá ser revocada si no se cumplen los requisitos establecidos.

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