El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Comunidades y validez al Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la región en cuanto a la regulación de la obligatoriedad de que los agentes de Policía Local lleven armas de fuego.
El Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades y ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que anulaba cuatro artículos de ese reglamento y ha dado validez a tres.
Entre ellos, el que determina que los agentes siempre llevarán arma de fuego cuando estén de servicio y que, de forma excepcional y motivada, el alcalde o la persona en quien delegue podrá establecer que determinados servicios, por sus peculiares características, hayan de prestarse sin armas de fuego.
Además de este artículo del reglamento, el Supremo da validez a otros dos que afectan a los derechos y deberes de los agentes de la Policía Local.
Sin embargo, no estima el recurso en el apartado que prohíbe la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el período lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, por cualquiera de las causas previstas en ésta u otra norma de aplicación.