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22/01/2013junio 13th, 2017

El juzgado de lo Mercantil de Cuenca ha condenado a Caja Castilla-La Mancha (ahora Banco CCM) a devolver a una empresa el dinero abonado de forma indebida al anular la denominada ‘cláusula suelo’ de dos hipotecas por considerarla «abusiva» y que el demandante calcula en unos 37.000 euros.

La sentencia, facilitada a Efe por la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), declara la nulidad de las ‘cláusulas suelo’ de dos préstamos hipotecarios y de una póliza de crédito por «vicio en el consentimiento y mala fe».


Ausbanc, que inició el procedimiento judicial, ha destacado que si hasta la fecha los mayores beneficiados de la nulidad de la cláusula suelo eran los consumidores, ahora también las empresas están ganando la batalla judicial y beneficiándose de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo.

Además, la entidad financiera deberá devolver, además de los 37.000 euros referidos, las cantidades que se han ido pagando de más durante el procedimiento judicial más los intereses y las costas del juicio.

La empresa afectada se subrogó en dos préstamos con garantía hipotecaria en la compra de dos viviendas en 2005 que contenían cláusula suelo, ignorando su existencia, pues, la escritura de subrogación se limitaba a su remisión a la originaria sin mayor detalle.

En la sentencia, el juez afirma que «el demandante ni conoció ni pudo conocer lo que estaba firmando con la información que se le ofreció, claramente insuficiente».

En la sentencia, según Ausbanc, también se destaca la «mala fe» en la actuación de la entidad bancaria, pues, «se trata de una condición general de la contratación que debe ser declarada nula por abusiva, dado que se trata de una cláusula predispuesta por el banco demandado, impuesta, y no negociada por los actores, y que ocasiona un desequilibrio entre las prestaciones de las partes en perjuicio del actor».

En los préstamos hipotecarios el suelo estaba fijado en un 3% y 4% frente a un 11% de techo. Mientras que en la póliza de crédito el suelo era de en un 5% y el techo del 12%.

Ausbanc también destaca la importancia del fallo judicial, ya que aunque el cliente afectado es una empresa, a ésta también le es aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, por tanto, declarar abusiva la cláusula suelo.

El vicio en el consentimiento en la subrogación de los préstamos hipotecarios se basa en la ausencia de efectiva información acerca de la exacta naturaleza y alcance del producto contratado, obligación de informar que corresponde a la entidad demandada, y ahora condenada.

Ausbanc insiste en que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado y su finalidad es lograr tanto la eficiencia del sistema como tutelar a los sujetos que intervienen en él, principalmente, a través de la información precontractual y contractual.

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