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viernes, 22 de noviembre de 2024
Alcázar La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga un crimen de género que ocurrió en Daimiel
Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Sentencia en la Audiencia de Ciudad Real - 05 julio 2019

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha resulto absolver a las tres personas acusadas del intento de homicidio de una mujer en Alcázar de San Juan -que presentaba tres puñaladas y traumatismos después de precipitarse por una ventana del segundo piso- por no quedar acreditada la autoría de dichas lesiones.

Según la sentencia dictada por el magistrado Luis Casero y a la que ha tenido acceso Europa Press, no ha podido establecerse con claridad, y en base a las pruebas y no a los testimonios contradictorios de víctima y acusados, si fue la propia víctima la que se causó las heridas en un momento de crisis por drogas o los acusados por un tema relacionado con el tráfico de estupefacientes.


La hipótesis de la autolisis no se pudo demostrar en el juicio celebrado en la Audiencia de Ciudad Real los días 12 y 13 de junio, pero tampoco que el hombre y las dos mujeres que se sentaron en el banquillo fueran quienes la apuñalaron y arrojaron por la ventana por no querer hacer de «mula» tal y como sostenían la Fiscalía y la acusación particular.

El tribunal justifica esta sentencia absolutoria en que hay tantas dudas en las pruebas practicadas en el plenario que no se han encontrado motivos suficientes para condenar a 15 años de prisión a cada uno de los acusados porque, por ejemplo, el estado de nerviosismo e incoherencia de la víctima que relataron los acusados en la mujer antes de que presuntamente se autolesionara, coincide con los expresados por los sanitarios que fueron a recogerla.

«La prueba lo que arroja son una serie de dudas que en aplicación del principio de in dubio pro reo de nuestro sistema penal, no permiten la condena de los acusados, pues ni la declaración de la lesionada traslada la veracidad suficiente, tal como se ha analizado, ni las pericias desarrolladas arrojan la certidumbre necesaria dadas las carencias que antes se han visto», concluye la sentencia.

Los únicos hechos probados son que las tres mujeres implicadas en los hechos trabajaban en un local de alterne de Miguelturra y el 29 de noviembre de 2015 se fue con las dos mujeres ahora absueltas y la pareja de una de ellas a Alcázar de San Juan por motivos que se desconocen y que la víctima tuvo que ser atendida de las heridas sin saberse a ciencia cierta quien se las había causado por haber versiones «diametralmente» opuestas.

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