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sábado, 23 de noviembre de 2024
El fallo puede ser recurrido - 06 agosto 2019 - Cuenca

En un auto, fechado el 31 de julio y al que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, Patricia Jiménez-Alfaro Esperon, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Sanz, Yanguas y otras personas, a quienes acusaban de estafa, falsedad documental y otros delitos. El fallo es recurrible ante la jueza y la Audiencia Provincial.

A la espera del previsible recurso, no resta ninguna causa penal pendiente en los juzgados y tribunales españoles contra Sanz y Yanguas de las casi una veintena que interpusieron las religiosas.


Esta última, de 2016, va en la línea de las anteriores. Las religiosas les acusaban de supuestas irregularidades en la gestión administrativa y económica de la organización que desembocó en ventas del patrimonio de la institución por 12,7 millones de euros.

La cuestión nuclear en este y el resto de procedimientos gravita en torno a la existencia de una o varias asociaciones.

Para las religiosas, Lumen Dei se divide en tres organizaciones independientes aunque las tres utilicen las palabras «Lumen Dei».

Se trata de la Asociación Lumen Dei, aprobada en Valencia en 1975 y que es la que dispone de todo el patrimonio; la Asociación Unión Sacerdotal Lumen Dei erigida en Cuenca en 1986, y la Unión Lumen Dei constituida en Cuenca en 1986 y que es la que depende del Vaticano.

Y añaden que la Santa Sede nombró Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei a Sanz, aunque éste «maniobró» para proclamarse también el líder de la asociación, según explican a Efe.

No obstante, la otra parte sostiene que no existen tres asociaciones diferentes y, por tanto, Sanz puede realizar ventas, ya que la Asociación Lumen Dei de 1975 y la Unión Lumen Dei de 1986 son la misma, al ser ésta una continuación de la primera que asumió un cambio de denominación.

Y ahora la magistrada da la razón a Sanz y Yanguas al manifestar que «así consta en los certificados emitidos por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica».

«Sin que por otro lado -agrega- los denunciantes en ninguno de los múltiples procedimientos que en los distintos órdenes jurisdiccionales han instado hayan acreditado mínimamente que exista una asociación distinta e independiente que sea titular de los bienes e inmuebles de los que ha dispuesto el Comisario Pontificio designado por el Vaticano».

De esta forma, precisa la magistrada, «Sanz goza de la facultad de representar válidamente a la Asociación para comprar, vender, hipotecar, avalar, enajenar bienes muebles e inmuebles, etc. y en general ejercer actos de propiedad que correspondan a la Asociación que representa conforme a derecho».

La jueza considera «real» el nombramiento de Jesús Sanz realizado por la Santa Sede por lo que deja claro que «no puede integrarse su conducta ni la del resto de denunciados en ninguno de los delitos que son objeto de investigación en el presente procedimiento».

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