sábado, 26 de octubre de 2024
Recurrió la sanción por todas las vías posibles 07/02/2013junio 13th, 2017

El tetracampeón de España de Caza Menor con Perro, el alcarreño Francisco Fernández Sierra, ha sido inhabilitado para el ejercicio de la caza por cuatro año y cuatro meses por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Real Federación Española de Caza (RFEC). La sanción, que ha sido dada a conocer por la Real Federación Española de Caza, pone fin al conocido ‘Caso Sierra’ que se produjo a raíz de que el que fuera cinco veces campeón de España de esta modalidad de caza fuera descalificado en 2007 durante la celebración de uno de estos campeonatos en Ribera del Fresno (Badajoz).

El Comité Jurisdiccional y Disciplinario da cumplimiento efectivo así a la sentencia del Tribunal Supremo y, tras estudiar el expediente de ejecución de la sanción del deportista y siendo firmes todas las resoluciones judiciales, ha resuelto que el sancionado cumpla 1.825 de sanción (cuatro años y cuatro meses).


De esos 1.825 días de sanción, Sierra ya ha cumplido 238 días, al permanecer sin cazar entre el 12 de febrero de 2008 y el 8 de octubre de ese mismo año.

Ahora, el cazador alcarreño tendrá que cumplir el resto de la sanción que tiene pendiente -1.587 días- al ser firme la sanción impuesta de conformidad con lo que establece el Real Decreto de Disciplina Deportiva 1521/1992 de 23 de diciembre.

El ‘Caso Sierra’ comenzó en noviembre 2007 cuando fue descalificado por su juez de campo en la fase final del XXXIX Campeonato de España de Caza Menor con Perro, al quedar demostrada una infracción del Reglamento General de Competiciones de la RFEC.

Además de estos hechos, la Federación Española de Caza también ha tenido en cuenta el comportamiento del cazador alcarreño que dio lugar a la incoación del pertinente expediente disciplinario que ha culminado con esta sanción.

Fernández Sierra recurrió la sanción disciplinaria por tres vías: un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la conculcación de derechos fundamentales por un procedimiento ordinario y, también, por la descalificación en el acta de la competición.

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