Diversas sentencias ganadas por CSIF en juzgados de la región han permitido que, en los últimos meses, profesores interinos de Castilla-La Mancha hayan cobrado, por primera vez en la comunidad, el pago del Complemento Específico de Formación Permanente (Sexenios).
El sindicato destaca que, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos, por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
Según indica CSIF en nota de prensa, las sentencias reflejan que un complemento salarial por formación como los sexenios constituye «per se» una condición de trabajo, de tal forma que los trabajadores con contrato de duración determinada «no pueden tener un trato discriminatorio» con respecto a los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable.
Informa que resulta de aplicación lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada suscrito entre la Unión de Confederaciones de la Industria Europea, el Centro Europeo de la Empresa Pública y la Confederación Europea de Sindicatos.
Añade que prima el Derecho Comunitario respecto del criterio temporal, contenido en el artículo 25-2 de la LEBEP 7/2007, ya que en esta norma se reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados, excluyendo los sexenios.
CSIF resalta que se consagra, en principio, la igualdad retributiva del personal interino, pero tal igualdad se queda en una declaración formal si no se lleva a la plenitud de sus consecuencias y, en particular, a sus efectos económicos. De hecho, «se limita al personal interino en el derecho a cobro de los derechos económicos no prescritos (cuatro años según el art. 25 de la LGP 47/2003) sobre la base de trienios efectivamente reconocidos en cuanto que la igualdad retributiva solo se reconoce, en sus efectos, a partir de la entrada en vigor del LEBEP, descartando cualquier aplicación a un periodo anterior».
Las sentencias del TJUE 22-12-2010 fija la obligación de conceder el derecho al pago de trienios con efecto retroactivo desde la fecha de expiración del plazo impartido a los estados miembros para la transposición de esta directiva al derecho interno.