El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha rebajado a tres años la pena al autor del incendio que afectó a casi 3.400 hectáreas de las provincias de Cáceres y Toledo en el año 2006 y que obligó al desalojo de 300 vecinos del municipio toledano del Puerto de San Vicente.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado del acusado, al considerar una falta en la motivación de la pena.
El TSJEX rebaja así en un año la pena de la Audiencia de Cáceres, al pasar de una condena de cuatro años de prisión a tres.
Sí se mantiene la multa de 16 meses a razón de 10 euros y el pago de 5,8 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.
De dicha indemnización, corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura 505.900 euros, a Castilla-La Mancha 1.631.000 euros, a la Comunidad de Madrid 4.468 euros y a los 262 particulares que han reclamado 3.700.000.
Cabe recordar que el 12 de agosto de 2006, el condenado A.D.M., se dirigió a la carretera que une los municipios cacereños de Carrascalejo y Navatrasierra y tiró un cigarrillo sin boquilla y con una cerilla dentro.
El fuego que se originó tardó tres días en ser extinguido y se llevó por delante casi 3.400 hectáreas, 1.172 de ellas en la provincia de Cáceres (en los términos municipales de Carrascalejo, Villar del Pedroso, Navatrasierra y Alía) y el resto en la comarca toledana de La Jara.
Como consecuencia del incendio el municipio toledano del Puerto de San Vicente tuvo que ser desalojado y los 300 vecinos tuvieron que pasar la noche fuera de sus casa.
El autor fue condenado por estos hechos en sentencia del 26 de septiembre de 2012, la cual fue recurrida por su abogado alegando los motivos: no respeto del veredicto del jurado, la inaplicación de los atenuantes de arrebato u obcecación, reparación de daño, reconocimiento del hecho y falta de motivación en la pena.
Todos los motivos han sido desestimados excepto el último al considerar el TSJEX que «no se han tenido en cuenta a la hora de fijar la pena las circunstancias descartadas por el jurado».
Así señala que «aunque no se pueden considerar como atenuantes la obcecación y la reparación del daño», puesto que «no constituyeron enajenación o aminoramiento del daño».
En cambio, concluye la sentencia, «son extremos favorables a la hora de concretar la condena» y que se recogen en los hechos probados.
Además hay que tener en cuenta, indica, que sí se aplicó el atenuante de dilaciones en el tiempo, hecho a tener en consideración a la hora de determinar la pena.