El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo que la semana pasada impuso medidas cautelares a la decisión del Gobierno de Castilla-La Mancha por la cual los empleados públicos de la Administración regional volvían a ejercer sus funciones de manera telemática ha dictado un nuevo auto por el que declara su falta de jurisdicción al respecto.
En este sentido, levanta las medidas cautelares y estos trabajadores tendrán que reincorporarse de nuevo a su puesto físico siempre y cuando lo ordene de nuevo la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Este auto, recogido por Europa Press, recuerda que en este procedimiento y a instancias del sindicato STAS se dictó un auto el pasado 20 de mayo en el que se acordaba la medida cautelar consistente en que los trabajadores de la Administración regional que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma pudieran continuar prestando servicios por dicho sistema, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto.
El auto paralizó el retorno
La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha tomó medidas inmediatas para dar cumplimiento a este auto y comunicó al personal público que podía afrontar su trabajo desde casa, al tiempo que paralizó el retorno de aquellos trabajadores que tenían previsto volver a su oficina en esa semana.
El nuevo auto parte de lo que realmente se impugna en este presente recurso, que es la Resolución de la Dirección General de la Función Pública sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal de fecha 13 de mayo de 2020 en cuyo anexo se especifica el modo de reincorporación a los centros de trabajo.
«Teniendo en cuenta el acto recurrido, debemos estimar que este orden jurisdiccional contencioso-administrativo no es competente para conocer de la impugnación entablada, siendo competente el orden social», aclara para justificar esta nueva decisión.
«En ningún caso estamos en materia de Salud Pública en general, como afirma el recurrente, dada la relación de las partes y de que el acto recurrido regula y su vocación es garantizar la seguridad del personal empleado público».