El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz ha decidido «el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de los imputados Carlos Sánchez R. y Pedro Acevedo G. por un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197 y concordantes del Código Penal», tal y como se especifica en el auto remitido a los medios de comunicación.
Y que corresponde a la denuncia que formuló en agosto de 2012 la exconcejala socialista de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos contra Sánchez y que amplió semanas después contra Acevedo.
Fue el 14 de agosto cuando el Juzgado decidió la apertura de diligencias previas tras la denuncia de Hormigos en el cuartel de la Guardia Civil de la localidad toledana.
Hormigo declaró ante la jueza que «en el ámbito de una relación de contenido íntimo con el imputado Carlos Sánchez habría enviado a este último dos videos de contenido sexual grabados en su domicilio…». Aunque uno de ellos fue remitido, por error, a otra dirección de correo electrónico; el otro le fue enviado por whatsapaa, donde aparecía desnuda de cintura para arriba.
La exconcejala señaló que el 8 de agosto de 2012 «a través de facebook y una solicitud de amistad en su cuenta personal de un tercero, tuvo conocimiento de que el video se había enviado al imputado se estaba difundiendo entre multitud de usuarios a través de whasapp y redes sociales, por lo que le pidió explicaciones, que fueron negados categóricamente».
En los Fundamentos de Derecho, la jueza afirma que «concurre un elemento esencial a tener en cuenta a la hora de examinar la posible tipicidad de los hechos denunciados y su posterior calificación jurídico como un delito contra la intimidad (…) consistente en que la señora Hormigos, en el ámbito de su relación personal con el imputado, y a petición de este último, confeccionó voluntariamente el referido video en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil y, posteriormente, lo envió al imputado, concurriendo igual voluntariedad y ánimo, reiterando dicho envío en diversas ocasiones».
Es por ello por lo que «este elemento subjetivo o volitivo, esto es, la plena voluntariedad y consentimiento de la denunciante en el envío del citado video a través de su teléfono móvil al imputado quiebra desde el inicio la posible subsunción de los hechos denunciados en un delito contra la imtimidad».
EL MISMO ARGUMENTO EN EL CASO DEL ALCALDE DE LOS YÉBENES
En el caso del alcalde de Los Yébenes, el «popular» Pedro Acevedo, «debe sostenerse el mismo pronunciamiento. La denunciante relataba que a través del teléfono móvil de la Alcaldía de Los Yébenes, el imputado había enviado el referido video a un correo electrónico durante una reunión particular a petición de un primo de este último (…) Pero no cabe achacar al mismo un reproche penal por la conducta realizada, pues la misma de ser probada habría consistido en la circulación o difusión del video, cuyo origen, para entender consumado el tipo penal, habría de ser ilícito».
Aun así, deja la puerta abierta a «que se proceda a la práctica de diligencias esenciales encaminadas a determinar si los hechos objeto de las presentes actuaciones fueran constitutivos de un delito contra la integridad moral».