El Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir a trámite la querella interpuesta por el presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, Nemesio de Lara, contra la portavoz del PP de Castilla-La Mancha y senadora, Carmen Riolobos, y la consejera de Agricultura, María Luisa Soriano.
Nemesio de Lara había había presentado en octubre del año una querella contra ambas responsables políticas, al considerar que tanto Carmen Riolobos como Marisa Soriano le habían calumniado al acusarle de no haber prestado auxilio a la población de Navas de Estena (Ciudad Real) en el incendio que se registró en el Parque Nacional de Cabañeros el pasado verano.
El TS, en su auto, considera «carece de competencia» a la hora de enjuiciar los hechos imputados en el caso de la consejera María Luisa Soriano, mientras que en el caso de Carmen Riolobos considera que los hechos no son «indiciariamente subsumibles en ningún precepto penal».
En el auto, la Sala de lo Penal del TS argumenta que desestima la querella contra la consejera de Agricultura porque, de acuerdo con el Estatuto de Castilla-La Mancha, es la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) la que tiene competencia para enjuiciarla.
El TS desestima entrar en el fondo del asunto por «carecer de competencia alguna», al tiempo que resuelve que De Lara, si lo cree conveniente, puede presentar esta misma querella ante el TSJCM.
En cuanto a la querella contra la senadora Carmen Riolobos, a quién De Lara había acusado de un delito de calumnias con publicidad por acusar de «dejación de funciones temeraria», el TS considera que la acusación de la dirigente del PP está en el contexto de «una contienda política» entre los representantes de los partidos políticos mayoritarios.
Y añade que la «disputa» se mueve en el terreno del ejercicio de las libertades de expresión e información sobre asuntos que son de interés general, tanto por las materias de las que tratan como por las personas afectadas.
Cuando De Lara presentó la querella, sostuvo estaba bien argumentada y era objetiva, y que se encontraba tipificada en los artículos 20,206 y 211 del Código Penal.
De Lara, consideró en su día «muy graves» las acusaciones, pues, según relató, ambas responsables políticas declararon que la Diputación se negó a facilitar un camión de bomberos para auxiliar a la población de Navas de Estena en el incendio del Parque de Cabañeros, cuando según su versión, «nadie, nadie» le llamó.