El Gobierno de Castilla-La Mancha ha decidido el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Asimismo, establece determinadas previsiones relativas, entre otras, al transporte público y al transporte privado en caso de viajeros que no conviven en el mismo domicilio.
Brotes aparecidos en las últimas semanas en CLM
Considerando que en nuestra región han aparecido en las últimas semanas algunos brotes localizados de la infección por COVID-19, correspondiendo algunos casos a personas asintomáticas, se hace necesario reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
El uso generalizado de la mascarilla está demostrando ser una de las medidas más eficaces para la prevención en la transmisión de la enfermedad, por ello es necesario reforzar su uso para evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no son conocedoras de su condición de portadoras de la infección, la transmitan.
A tal fin es preciso adoptar una serie de medidas preventivas y recomendaciones dirigidas a reforzar el uso de la mascarilla entre la población, con las salvedades y excepciones por razón de la naturaleza de la actividad o de la condición personal ya previstas en la normativa estatal.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este decreto.
Y recuerden que la multa por no llevar puesta la mascarilla podría ascender hasta los 100 euros.
Todos los ciudadanos de CLM deberán…
Obligaciones de cautela y protección para todos los ciudadanos.
1. Todos los ciudadanos deberán:
a) Usar mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.
b) Usar la mascarilla en los medios de transporte.
Use de forma adecuada la mascarilla, no se la ponga de cualquier forma
c) Hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.
d) Incluir los sistema de prevención y protección basado en la higiene de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); la preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto. No se recomienda el uso rutinario de guantes.
2. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.
3. El tamaño máximo de los grupos será de 25 personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto un número mayor.
4. No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del 75 por 100 de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
No será exigible el uso de la mascarilla en estos casos
5. No será exigible el uso de mascarilla:
a) En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
d) En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
e) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.
6. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.